Durante este procedimiento legal una de las primeras dudas suele ser a quién le corresponde la adjudicación de la vivienda en el divorcio. Para esto, la ley ha definido dos parámetros principales bajo los cuales se toma esta decisión.

El aspecto determinante suele ser la existencia o no de niños, ya que es un interés primordial del Estado velar por su bienestar. En caso de que no hubiese hijos en el matrimonio o estos ya no viviesen en el domicilio se considerará el régimen económico, donde se señalará lo pactado cuando se celebró la unión.

Aunque en algunos casos particulares aún con la separación de bienes se pueden evaluar excepciones válidas para aquellos casos donde una de las partes no contase con un alojamiento a donde ir.

Adjudicación plena de la vivienda sin hijos

En el código civil se consideran distintas circunstancias para la plena adjudicación de la vivienda en el divorcio. El escenario más simple suele ser cuando la pareja lo decidió de mutuo acuerdo. Para ello solo se firman los documentos correspondientes al traspaso de propiedad de ser necesarios.

También suele surgir la duda cuando se estableció la separación de bienes pero el inmueble fue adquirido con dinero de ambas partes.  En dichos casos sin importar el régimen económico del matrimonio el inmueble es una propiedad en común. Por lo que en el divorcio deberá ser administrada como tal.

Vivienda en sociedad de gananciales

Para el caso de la plena adjudicación en regimenes gananciales se debe realizar una valoración de los bienes con el fin de poder crear un equilibrio entre ambas partes cualquier bien deberá ser incluido en este proceso.

Si uno de los cónyuges desease poseer el inmueble deberá compensar económicamente al otro. Cuando esto no ocurre y el valor de lo dado a una de las partes es superior al de la otra se denomina exceso de adjudicación. Para evitar esta desproporción la parte que incurre en el exceso deberá eliminar esta diferencia. Esto puede hacerse con dinero externo a lo considerado en la valoración.

¿A quién se adjudica el uso y disfrute de la vivienda?

La adjudicación de la vivienda en el divorcio y el disfrute de la misma no tienen que ser asignados a la misma persona. Esto es muy importante a tener en cuenta en el momento de la separación, porque se suele ignorar. Se recomienda tratar de llegar a un acuerdo entre las partes antes de acudir al ámbito jurídico.

Si la decisión no puede ser tomada entre la pareja, será tomada por el juez. Este considerará principalmente quién es la más necesitada tras la separación.  Si una de las partes no contase con un domicilio pese a no ser la propietaria podría proporcionársele el disfrute de la propiedad. Aunque esto será por un tiempo no mayor a 3 años para que el individuo pudiese solucionar su situación.

La sentencia 522/2016 fue conocida por adjudicar la vivienda a la madre no titular del inmueble. Se le dotó de la misma debido a su posición económica y sus problemas para poder encontrar dónde alojarse tras la separación. El plazo para ella fue de 2 años hasta que su hija alcanzase la mayoría de edad.

Impuestos en la adjudicación de viviendas en el divorcio

En la separación, sin importar el régimen del matrimonio, existirán ciertos impuestos a pagar que corresponden al coste de trámites o a intereses asignados a un conyuge por poseer cierto bien. Estos pueden aplicarse por diversas circunstancias, ya que cada uno tiene un propósito diferente.

Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

El IRPF es un impuesto que aplica solo en los casos donde existe el antes mencionado exceso de adjudicación. En los divorcios o separaciones donde la repartición de los bienes se realiza por partes iguales no se deberá pagar el IRPF. En cambio, cuando la vivienda fuese dada plenamente a una de las partes la misma deberá pagar este valor.

Esto se hace porque se considera este trámite como si se concediese la propiedad por una donación o una venta. El coste de esto deberá ser pagado por el conyuge que cuente con una mayor cantidad del patrimonio asignada.

Impuesto de tramitaciones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Los impuestos de tramitaciones patrimoniales en la adjudicación de vivienda en el divorcio suponen unas circunstancias diferentes porque el pago en su 100% no debe ser responsabilidad del conyuge al que se asigna la propiedad.  En este caso solo se le asigna pagar el 50% dado que el otro 50% le corresponde por su división de los bienes.

La justificación para que el pago de estos impuestos no sea íntegro está señalado en la ley. Se encuentra en el artículo 7.2 de la ley del IAJD donde se plantea una perspectiva diferente, ya que cuando existe una extinción del condominio no existen excesos de adjudicación. Por tanto no es necesario se pague el IRPF tras el divorcio.