Por regla general, a los abogados por cuenta propia se les deducen sus gastos relacionados con su actividad económica, los necesarios para la obtención de ingresos, siempre y cuando estén debidamente justificados y legalmente fundamentados, a través de facturas y registrados en los libros-registro.

En otras palabras, el abogado debe justificar su correlación con la obtención de ingresos.

Declaración de IRPF de los abogados

A continuación se explicará detalladamente los casos en los cuales se debe hacer correctamente la declaración del IRPF.

Por cuenta ajena

Los abogados que prestan sus servicios en el seno de una organización, deben calificar sus rentas como rendimientos del trabajo.

Esta calificación será recibida siempre que los servicios prestados se enmarquen en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, el cual regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, y los abogados que se integran en la asesoría interna de una empresa bajo una relación laboral ordinaria.

De esta manera, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo podrán deducir:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
  • Cuotas satisfechas a sindicatos
  • Cuotas satisfechas a colegios de abogados y a otros de colegiación obligatoria para el desempeño del trabajo, en lo correspondiente a los fines esenciales de estas instituciones, con un límite de 500 euros anuales.
  • Gastos de defensa jurídica generados directamente por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con límite de 300 euros anuales.

Por cuenta propia

Cuando el abogado desarrolla una actividad por ordenación por cuenta propia de medios materiales y personales o de uno o de ambos, se tendrá por entendido que el abogado desarrolla una actividad económica de carácter profesional.

En este caso, los abogados podrán reducir sus ingresos en todos aquellos gastos que incurran para el desenvolvimiento de su actividad como ejemplo, suministros, servicios profesionales, gastos de personal, cotizaciones a la Seguridad Social o a la mutualidad que actúe como régimen alternativo, considerando las siguientes especialidades:

  • No serán deducibles los gastos relacionados con elementos que sean empleados de manera simultánea para actividades económicas y necesidades privadas.
  • De manera excepcional, se admitirá la deducción de elementos utilizados para necesidades privadas de manera accesoria e irrelevante, considerándose estas las empleadas para el desarrollo de la actividad económica orientadas al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles en los cuales sea interrumpido el ejercicio de la citada actividad.
  • Deducción de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, ajustados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial dela Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomo, cuando actúen como alternativas a dicho régimen especial, con límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes establecidas en el mencionado régimen.
  • Deducción de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en lo que respecta a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con límite máximo de 500 euros por cada una de las personas anteriormente mencionadas.
  • Los profesionales que opten por el régimen de estimación directa simplificada podrán deducir su rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) en un 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, sin el requerimiento de factura u otro documento justificativo.

Ahora bien, con el fin de apoyar a los emprendedores, los contribuyentes que iniciaron su actividad económica en el 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo.

La cuantía de estos rendimientos netos a los cuales se aplicara la reducción, no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales, de manera que la reducción máxima sea de 20.000 euros.

De la misma forma, los empresarios y profesionales podrán aplicar sobre la cuota los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades; como el caso de las deducciones por contratación de trabajadores discapacitados, exceptuando la deducción por reinversión.

Comunidad de bienes

En relación a la comunidad de bienes, puede ocurrir que un conjunto de profesionales junten sus recursos en común para prestar sus servicios, constituyendo así una sociedad  civil, en la cual sus rentas no estarán en función de la tributación en el seno de esas entidades, sino que se atribuirán a sus socios comuneros, de acuerdo con la naturaleza de la actividad o fuente de la cual procedan cada uno de ellos, y por ende tributarán por tales rentas en su IRPF.

Cuando se trata de servicios profesionales de carácter jurídico, la naturaleza de las rentas será la de rendimientos de actividades económicas.

Las rentas se asignaran a los socios o comuneros de acuerdo a las normas o los pactos aplicables en cada  caso, y si estos no constaran a la Administración tributaria de manera fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Sociedades profesionales

En cuanto a las sociedades profesionales se han presentado algunos planteamientos:

  • Negativa a la posibilidad de prestar servicios profesionales a través de sociedades, tomando en consideración que concurría una simulación y que los servicios eran prestados por el socio persona física y no por la sociedad, siendo el único fin de esta última obtener beneficios de los menores tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
  • En caso de aceptar la posibilidad de prestar servicios a través de sociedades, se ha argumentado la valoración de la retribución adquirida por el socio, por la prestación de sus servicios a la sociedad en aquellas circunstancias en que el socio y la sociedad se consideran personas vinculadas a efectos fiscales, obteniendo un resultado similar al de negar la existencia de la sociedad (si bien solo en cuotas, ya que normalmente estas revisiones culminan con la imposición de sanciones que no se “netean” aun cuando la cuota debida en el IRPF se compense con el ingreso de más en el Impuesto sobre Sociedades).
  • La calificación de la retribución recibida por el socio de la sociedad, como rendimiento del trabajo o rendimiento de actividades económicas.

¿Cuáles son los gastos deducibles?

Los gastos deducibles son los siguientes:

  • Las cantidades pagadas por el abogado a sus empleados como gasto de personal y las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas.
  • Seguridad Social. Los abogados integrantes del RETA podrán deducirse las cuotas pagadas y los que no, pueden deducirse lo cancelado a mutualidades de previsión que actúen como alternativas a la Seguridad Social con limitaciones.
  • Los gastos afiliados a la oficina destinada a su actividad. Ocurre cuando se trata de amortización del inmueble si es en propiedad, como renta, gastos y tributos afiliados al despacho, o gasto de mantenimiento.
  • Seguro de responsabilidad civil. Las primas de este seguro que debe tener el abogado.
  • Material de oficina y equipos informáticos
  • Formación. Cursos de actualización técnica, conferencias y congresos
  • Sanciones y recargos.

 

Estas son algunas de las curiosidades que podemos encontrar en los temas relacionados con los abogados pero si quieres puedes saber más sobre este tema puedes visitar nuestra página web, además puedes encontrar más temas y asesoramiento del derecho administrativo si lo necesitas.