Gracias a los cambios que han venido ocurriendo entorno a ciertos procedimientos legales la asistencia letrada ahora aplica a los delitos leves. Dicho termino se refiere a un derecho con el que cuentan todos los individuos que han cometido algún crimen o se les acusa de uno.

Consta de una asesoría legal con respecto al caso particular de cada individuo que deba compadecer ante un juzgado. Este derecho dota al individuo la capacidad de reusarse a emitir declaraciones hasta ser asesorado por un especialista. De esta forma se garantiza que el acusado cuente con el conocimiento suficiente para garantizar su adecuada defensa.

¿Es obligatorio la intervención de asistencia letrada en delitos leves?

La ley de enjuiciamiento criminal desde el momento de su entrada en vigor cambio ciertas condiciones para el proceso de enjuiciamiento. Estableciendo condiciones en el trato que debe recibir el sujeto antes de ser procesado.

Uno de los cambios más destacables es que el imputado debe ser informado sobre la posibilidad de solicitar asistencia letrada en los delitos leves. La cual no es obligatoria debido a la poca gravedad de los sucesos

Delitos caracterizados como leves.

La ley establece los delitos leves como aquellos que son castigados con penas leves, que por su propia naturaleza cuentan con poca gravedad y consecuencias menos significativas que otro tipo de delitos. Antiguamente estos eran conocidos como faltas, aunque algunas de las antes mencionadas fueron despenalizadas en el momento de modificar su terminología. Aunque en una definición más especifica se establecen como leves los siguientes delitos.

  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Injurias o vejaciones leves.
  • Hurtos por valores menores a 400€.
  • Lesiones causadas por imprudencias leves.
  • Daños que no ameriten tratamiento médico.
  • Agresiones sin lesiones o con lesiones del tipo leve.
  • Homicidio por imprudencia menos grave.

Principales características de los delitos leves

  • Cada sanción en delitos leves implica antecedentes penales de hasta 6 meses.
  • Prescriben tras un año.
  • Dentro de las características de un delito leve no es indispensable la gestión de una asistencia letrada, aunque sigue siendo un derecho.
  • En la mayoría de casos no se castigan con prisión.
  • Con el cambio de términos algunas faltas al ser correspondidas como delitos leves aumentaron sus penas.
  • Los organismos encargados de estas faltas son el juez de instrucción o en ciertos casos el juez de violencia sobre la mujer.

Derecho a asistencia letrada

¿Qué se sanciona en un juicio por delitos leves?

  • Privación del derecho a conducir vehículos motorizados de 3 meses a un año.
  • Imposibilidad de contar con el porte de armas de 3 meses a un año.
  • Inhabilitación de los oficios relacionados al trato con animales o la posibilidad de la tenencia de uno de 3 meses a un año.
  • Prohibición de permanecer en ciertos lugares o establecimientos durante 6 meses o menos.
  • Orden de restricción con la victima o familiares de la misma en un periodo menor a 6 meses o prohibición de establecer contacto con ellos por un periodo igual.
  • Multa de hasta 3 meses o trabajos comunitarios de uno a 30 días.
  • Aplicación de dispositivos para la localización permanente por un periodo de uno a 30 días.

Procedimiento judicial ante un delito leve

El juicio por este tipo de crímenes se puede llevar a cabo inmediatamente tras el suceso por el juez de guardia. En casos donde esto no fuese posible se cuenta con un plazo de entre 2 a 7 días para programar la citación de los involucrados. Aunque el afectado cuenta con un periodo máximo de 6 meses para realizar la denuncia. Esto se encuentra contemplado en los artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El proceso consta de 5 pasos y se realiza de la siguiente manera:

  1. Lectura de la denuncia o querella antes de la cual se deberá recibir la asistencia letrada por delitos leves de desearla.
  2. Declaración de los testigos, exposición de pruebas y declaraciones del demandante.
  3. Declaración del demandado.
  4. Se procede a dar paso a los testigos propuestos por el acusado junto con las pruebas propuestas por el mismo y aceptadas por el juzgado.
  5. Intervención de ambas partes para exponer sus alegatos a favor de su causa.