Los accidentes de tráfico son situaciones que suceden constantemente dentro o fuera del trabajo. Estos pueden incurrir en lesiones graves o mínimas. Por ello en algunas ocasiones se aplica la llamada baja laboral por accidente de tráfico y se retribuye con una indemnización al afectado.

Indiferentemente del accidente de tráfico que haya sufrido una persona, para recibir baja laboral, adquirir una indemnización o ambas, se tiene en cuenta los dos tipos de accidentes de tráfico:

  • Accidente de tráfico in itinere: se refiere a aquellos accidentes que ocurren dentro del horario laboral o a causa de este. Ya sea que el afectado esté trasladándose de casa al trabajo o del trabajo a la casa.
  • Accidente fuera del horario laboral: son aquellos accidentes que ocurren fuera del horario laboral o no son causados por este. Estos pueden ser tramitados por la Seguridad Social o por la privada.

El tiempo de la baja laboral y el estipendio dado al accidentado dependerá de esta clasificación y del tipo de incapacidad que ha sufrido la persona por el accidente de tráfico.

Baja laboral por accidente de tráfico

Baja laboral por accidente de tráfico

Incapacidad por accidente de tráfico

Se le llamará incapacidad por accidente de tráfico desde que la persona afectada sufre el siniestro hasta que se encuentre curada o estable de la lesión sufrida. Por esta razón, el periodo de tiempo puede variar y no hay plazo fijo estipulado.

Asimismo el periodo de incapacidad no está relacionado con la incapacidad laboral. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la incapacidad laboral dependerá del tipo de lesión, puesto que en algunos casos es posible seguir con las responsabilidades del trabajo. Incluso el alta laboral no se consigue en algunos casos.

  • Si hablamos de días impeditivos nos referiremos a aquellos que se caracterizan porque la persona aún no encuentra la estabilidad de la lesión, aún sufre de dolores y por ende no puede realizar actividades básicas ni laborales.
  • Por otra parte se habla de los días no impeditivos, donde la persona aún no alcanza la estabilidad de su lesión pero no se encuentra sufriendo, por lo que su limitante son las actividades no básicas.

Por estas medidas se considera pertinente evaluar el tipo de incapacidad que ha sufrido el afectado en el siniestro.

Incapacidad permanente

Se refiere a todas las secuelas físicas, estéticas o psicológicas que resultaron del accidente de tráfico o resultado de la deficiente curación de las lesiones ocasionadas. En algunos casos la incapacidad permanente por accidente de tráfico le supone a la persona afectada tener que abandonar su puesto de trabajo o su profesión.

Algunas de estas limitaciones pueden ser dolores constantes, limitación de movimiento, cicatrices, amputaciones de miembros superiores o inferiores, daños psicológicos en general, entre otros.

Incapacidad temporal

Se refiere al tiempo que puede tardar un afectado en recuperarse de una lesión física, problema psicológico o estético. En caso de que la persona pueda recuperarse en su totalidad se considera incapacidad temporal el tiempo que le toma al lesionado estabilizarse y considerar los daños como secuelas.

Algunos de estos problemas pueden ser torceduras, esguinces, fracturas, lesiones cervicales, operaciones estéticas, quemaduras, problemas psicológicos menores, entre otros.

Indemnización por accidente de tráfico

Para considerar una indemnización por accidente de tráfico se debe tomar en consideración la gravedad del siniestro y las lesiones que los afectados han sufrido. Es importante recalcar que no es lo mismo la baja impeditiva que la baja laboral.

De esta forma se dice que la baja laboral es el periodo de tiempo en el que el trabajador no puede asistir a su puesto de trabajo. En este caso, por un accidente de tráfico.

A causa del siniestro ocurrido se debe calcular la indemnización por baja laboral y por baja impeditiva (cuando aún no puede realizar sus actividades cotidianas), considerando además los días hospitalarios y recuperación de la víctima del accidente de tráfico.

Cómo calcular indemnización por accidente de tráfico

La indemnización por accidente de tráfico dependerá de la gravedad del accidente y las lesiones sufridas. Estas a su vez están íntimamente relacionas con el tiempo en que la víctima del siniestro pueda recuperarse en su totalidad, siendo propicio saber si aún se encuentra incapacitado o no para realizar con normalidad sus actividades cotidianas y laborales.

Por tanto, para conocer la indemnización por accidente de tráfico, los días se clasifican en tres. Estos son los siguientes:

  • Días hospitalarios: se refiere a los días en que el afectado se ve en la obligación de permanecer en el centro hospitalario para recuperarse parcialmente de las heridas.
  • Días impeditivos: son aquellos en donde la victima del accidente de tráfico sigue incapacitado, por lo que no puede realizar sus actividades cotidianas ni laborales.
  • Días no impeditivos: son los días en que se le permite a la persona realizar sus ocupaciones diarias, aunque deba seguir con los cuidados médicos: algún tipo de curas diarias, rehabilitación, entre otros.

En cualquiera de los casos antes presentados el tipo de baja recibida no es excluyente, por lo que para cada día se establece un estipendio por indemnización según el tipo de baja recibida. Para tener una idea, el baremo de accidentes de 2014 – 2015 establece las siguientes cantidades:

  • Día de hospitalización: la indemnización será de 71,84 € por cada día.
  • Día impeditivo: la indemnización será de 58,41 € por cada día.
  • Día no impeditivo: la indemnización será de 31,43 € por cada día.