Baja laboral por hernia discal

Dentro de las reclamaciones a empresas por daños recibidos en el horario de trabajo, la baja laboral por hernia discal se encuentra entre las más comunes. Dicha baja consta de un cese de las actividades del empleando por un periodo determinado o de manera permanente. Durante dicho lapso de tiempo el mismo seguirá siendo remunerado, con el objetivo de compensarlo por los daños recibidos.

La hernia discal es frecuente en este tipo de reclamaciones, ya que puede ser consecuencia de unas condiciones inapropiadas de trabajo o cierta negligencia por parte de la empresa. Dicha lesión consta de la ruptura o desgarro de uno de los discos de la cervical los cuales sirven como almohadillas para las vértebras. De modo que se evite el roce entre las mismas o la irritación de los nervios producto de la fricción.

Una vez que un individuo sufre una hernia discal los síntomas aparecen de inmediato y de no tratarse empeoran con facilidad. Los primeros síntomas son dolor en el área o en las extremidades, entumecimiento y debilidad en las mismas. Aunque el área dañada es pequeña los síntomas pueden ser sumamente intensos e incapacitantes para cualquiera que los padezca.

¿Cómo solicitar la baja por una hernia discal?

La baja por hernia discal solo se podrá solicitar cuando la lesión sea incapacitante directamente para el tipo de trabajo que se desempeña. Además, la gravedad de la misma deberá ser suficiente como para afectar las capacidades del individuo. Aquellos cuya afección sea grave contarán con mejores posibilidades para obtener la indemnización.

Cada caso cuenta con unas condiciones, por ello individualmente son evaluados por un tribunal médico que determinan los daños de la hernia y la posible indemnización. Para que esto ocurra se deben cumplir una serie de requisitos que pueden impedir que múltiples casos sean admitidos por un juzgado. Con el fin de evitar que esto ocurra se recomienda siempre contar con la asesoría de un profesional en esta área.

baja laboral por hernia discal cervical

Requisitos para pedir la baja por hernia discal

Cada procedimiento legal cuenta con una serie de pautas o requisitos a cumplirse a fin de que el trámite sea válido. La baja laboral por hernia discal también cuenta con ellos, los cuales se pueden separar en los 3 grupos expuestos a continuación:

  1. No haber cumplido la edad de jubilación: los jubilados no pueden solicitar esta indemnización debido a que se ha vencido el plazo para dicho procedimiento. Aunque de haberse diagnosticado tarde la enfermedad y sus orígenes pudieran darse cuando este se encontrara trabajando o cuando se haya jubilado anticipadamente, dicha condición no aplica.
  2. Tener un mínimo de cotizaciones: los mínimos de años cotizando son un punto indispensable. Sin embargo, esta condición varía en función de la edad que tenga el individuo. Los menores de 31 necesitan una tercera parte de los años transcurridos entre su edad actual y los 16; mientras que los mayores de 31 necesitan una cuarta parte de los años desde los 21 hasta su edad.
  3. Estar de alta en la Seguridad Social: para que la reclamación sea válida es necesario el individuo se encuentra dado de alta en la Seguridad Social. También debe encontrarse con un contrato laboral en vigor y contar con cotizaciones en los últimos meses. Este requisito cuenta con ciertas excepciones en las que por causas ajenas al sujeto al momento de la reclamación se encontrase desempleado.

Aspectos del Tribunal Medico ante una hernia cervical

No toda baja laboral por hernia discal es tratada de la misma manera, existen diferentes figuras bajo las cuales es posible obtener una indemnización. Cada una de ellas en función del daño y la gravedad del mismo, considerando sus limitantes para el individuo.

  1. Incapacidad Permanente Parcial: figura poco común, se trata de una incapacidad permanente cuyos daños no limitan totalmente al afectado. No se presenta habitualmente, ya que cuando se cuenta con un daño identificado como permanente se opta directamente por la Incapacidad Permanente Total.
  2. Incapacidad Permanente Total: este tipo de indemnización es dada a personas que de manera indefinida cuentan con una limitante física para realizar actividades propias de su oficio. Es la más común en casos de hernia discal para operarios de maquinaria, personal administrativo, mozos de almacén o cualquier profesión que involucre frecuentes movimientos de la cervical.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: este tipo de baja laboral por hernia discal no se presenta habitualmente debido a que involucra un estado del daño avanzado. En el cual se produzcan vértigos invalidantes propios de la hernia o de su tratamiento. También aplica en aquellos casos donde se presentan indicios de tetraparegia.