Dentro de los procedimientos legales, el divorcio es uno de los que solicita más información por su naturaleza civil. El mismo se trata de la disolución de un matrimonio, es decir, la separación de cónyuges que ya no desean seguir manteniendo una la unión entre ambos.

Para ello, es necesario que se dé, por lo menos, una de las causas para solicitar dicho procedimiento, sobre todo cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la separación. En cambio, cuando esta es de mutuo acuerdo por ambas personas que conforman el matrimonio, entonces la solicitud es más sencilla.

Aunque existen un sinfín de razones por las que una persona ya no quiera estar en un matrimonio, generalmente se toman en cuenta las causas legales que se encuentran dentro del Código Civil, por la cantidad de efectos que trae por consecuencia. 

A continuación, estaremos explicando cuáles son estas causales que están debidamente expuestas en el Código Civil, así podrás conocerlas y empaparte sobre el tema, independientemente del objetivo que busques.

Causales de divorcio según el código civil

Actualmente, para solicitar el divorcio se solicita que hayan pasado al menos tres meses de haberse celebrado el matrimonio. Sin embargo, cuando existe resistencia de alguna de las partes, se mantiene la separación judicial. 

Entre las causales de divorcio según el código civil, tenemos:

  • 1.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

 

  • 2.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia,

 

  • 3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
  • a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
  • b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.

 

  • 4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.

 

  • 5.ª La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

 

  • Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.

 

  • Artículo 87. El cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los artículos 82 y 86 de este Código, es compatible con el mantenimiento o la reanudación temporal de la vida en el mismo domicilio, cuando ello obedezca en uno o en ambos cónyuges a la necesidad, al intento de reconciliación o al interés de los hijos y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o de divorcio correspondiente.

 

  • La interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga.

 

  • Artículo 88. La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
  • La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí un nuevo matrimonio.

 

  • Artículo 89. La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

consecuencias divorcio

Reforma del código civil 

En el año 2005 se modificó el código civil en cuanto a las medidas para solicitar el divorcio, puesto a que era estrictamente necesaria la separación judicial anteriormente. Además, la solicitud para el divorcio debía estar fuertemente sustentada ya que este era el último recurso al que se acudía entre los cónyuges. 

Antes de esta reforma del código civil, las causales de la separación judicial eran las siguientes:

  • Cuando se violan los deberes conyugales: abandono de hogar de manera injustificada, mostrar conductas vejatorias o lujuriosas, entre otras que puedan ser comprobadas.
  • Cuando uno de los cónyuges tiene problemas de alcoholismo, perturbaciones mentales o toxicomanía.
  • Cuando se violan los deberes de los menores de edad, ya sean hijos comunes de alguno de los cónyuges.

Luego de presentadas algunas de las causas ya mencionadas, se esperaba un tiempo prudente de la separación judicial para proceder apresentar una de las causales de divorcio, las cuales podrían ser:

  • Cuando efectivamente cesaba la convivencia conyugal, la cual podría ser de un año, a partir del momento de la demanda, de dos años por separación consentida o por declaración de ausencia de alguno de los cónyuges, de cinco años a petición de cualquiera de las partes.
  • Cuando se presentaba condena en sentencia firme por atentar contra la vida del otro o cualquier miembro de su familia.

Principales causas de divorcio en España

El divorcio en España ha aumentado significativamente en los últimos años, son muchas las razones que pueden generar esta decisión, unas más frecuentes que otras, pero definitivamente todas son importantes y deben ser bien evaluadas antes de solicitar el divorcio.

Lo cierto es que se han hecho un sinfín de encuestas con la finalidad de determinar las razones por las que las personas deciden divorciarse, teniendo en cuenta la opinión de quienes ya ha pasado por estos procesos, por ello se ha determinado que las principales causas de divorcio en España son:

  • Falta de intereses comunes

Cuando dos personas deciden compartir sus vidas “para siempre” es necesario que tengan intereses comunes, ya que con el tiempo se pueden ir perdiendo en caminos diferentes. Es por ello que esta se supone que es una de las principales razones por las que se genera el divorcio.

  • Infidelidad

En efecto, de manera histórica se sabe que la infidelidad es una de las causas más frecuentes de los divorcios, aunque muchas veces, hay quienes deciden hacer una alerta y más bien tratar de recuperar su matrimonio, si ya no hay interés o la madurez para asumirlo, la solución más rápida y efectiva es el divorcio. 

  • Falta de intimidad

La costumbre y la rutina hacen muchas veces que los matrimonios caigan en un hastío que deja la intimidad desplazada en su totalidad. Es por ello que esta es otra de las principales causas por las que se decide acudir al divorcio.

  • Abusos y/o enfermedades mentales

El hecho de convivir con una persona que desarrolle una enfermedad mental o falta de manejo de sus emociones y terminan en abusos físicos, emocionales y hasta psicológicos, puede ser determinante para que uno de los cónyuges decida salir de esa unión.

Consecuencias y efectos del divorcio

Cuando dos personas deciden unir sus vidas, involucran de manera directa o indirecta a muchas otras personas de su entorno, principalmente a sus familiares, por su puesto, y más aún a los hijos que nazcan de esta unión. 

Por ello, cuando también deciden separarse, las consecuencias y efectos del divorcio también aplican para todos. Así pues, te mostramos cuáles son estos efectos para que los tengan en cuenta:

Ex-cónyuges: todos los deberes recíprocos que existían en el matrimonio, ahora quedan totalmente anulados. Esto, teniendo en cuenta que, si queda alguna pensión de por medio, sí deben cumplirla. Ahora podrán contraer matrimonio con otra persona si así lo desean.

Hijos: siguen gozando de los beneficios de sus padres, sus cuidados y responsabilidades según la ley. Los efectos emocionales, de existir, deben ser tratados por un especialista.

Terceros: no deberían tener ningún efecto, al menos legal, luego de un divorcio, ya que no se involucran directamente con la pareja en cuestión. 

Esperamos que te haya sido de utilidad esta información para conocer las causales de divorcio y cómo puede afectarte.