Al firmar cualquier tipo de contrato es común el miedo de estarse involucrando en un trato injusto en el contrato. En el caso de las cláusulas abusivas en préstamos personales, este miedo puede tornarse una realidad ciertamente problemática por aceptar dichas condiciones.

En concepto, según el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico, una cláusula abusiva se define de la siguiente manera: “una serie de condiciones no negociadas que causan un desequilibrio importante en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato”.

¿Cómo saber que una cláusula es abusiva?

Las condiciones para considerar alguna cláusula como abusiva se encuentran establecidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Donde se señala que para que un contrato sea abusivo los parámetros allí expuestos no deben haber sido negociados individualmente.

También se indica que todos aquellos lineamientos establecidos con alevosía o con intención de perjudicar serán considerados de esta forma. Lo que significaría que todo elemento en un contrato establecido aprovechándose de la ignorancia de un individuo podría englobarse dentro de las cláusulas abusivas en préstamos personales.

Principales cláusulas abusivas

Existen múltiples cláusulas que tras iniciar su aplicación han sido revisadas por los organismos legislativos y denominadas como abusivas. Algunas de ellas se han hecho conocidas por los problemas que ocasionaron u ocasionan en ciertos casos. Entre las más conocidas se encuentran:

  • Cláusula de vencimiento anticipado.
  • Intereses excesivos.
  • Comisiones indebidas o no justificadas apropiadamente.
  • Cláusula suelo.
  • Gastos hipotecarios.

Cláusulas abusivas en préstamos personales.

La mejor manera de evitar ser víctima de este tipo de cláusulas que perjudican significativamente al consumidor es no firmar contratos que las contengan. Para ello es indispensable leer plenamente el contrato en búsqueda de cualquier clausula sospechosa. Aunque esto puede resultar complejo las cláusulas abusivas en préstamos personales más comunes se encuentran explicadas a continuación.

Tasa Anual Equivalente

Es un índice con el que cuentan la gran mayoría de préstamos de este tipo, establece el interés a pagar tenido en cuenta las condiciones del préstamo. Para el cálculo de esta tasa se tienen en cuenta valores asignados por el propio Banco de España. Mismo organismo que establece que la Tasa Anual Equivalente solo debe corresponder al 5% del monto total solicitado.

El inconveniente que surge en torno a este interés no se basa en su legalidad, sino en los porcentajes que se aplican. Algunas entidades bancarias pueden llegar a solicitar hasta 4 veces el máximo permitido correspondiente a estos tipos de créditos. Lo que convierte las Tasas Anuales Equivalentes en cláusulas abusivas para préstamos personales.

Comisión de Posición Deudora

También conocida como “comisión por impago” esta cláusula se aplica cuando se ha intentado cobrar de la cuenta del consumidor una cantidad y no ha sido posible por falta de fondos. El primer inconveniente que presenta esta condición es que puede representar cantidades de hasta 50€ como penalización.

Además todos los bancos cobran por el retraso en los pagos una comisión llamada “interés de demora”. Por lo que cuando se incluye la Comisión de Posición Deudora se están aplicando dos intereses por una misma falta. Lo cual la convierte en una clausula injusta con el consumidor.

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Interés de Demora

Dentro de las cláusulas abusivas para préstamos personales, esta es una de las que más se presenta, aunque no está permitida bajo ciertas condiciones. El Interés de Demora es un importe adicional que se cobra cuando se ha incumplido con la fecha de pago pactada con el banco.

El porcentaje anual máximo permitido para este interés es de 3,75%, si se trata de una cantidad superior puede considerarse cláusula abusiva. También en caso que se aumente la tasa pactada de manera arbitraria y en incumplimiento con la ley, podrá ser reclamado dicho exceso.

Vencimiento Anticipado

La cláusula de Vencimiento Anticipado establece que el banco cuenta con el derecho de reclamar la totalidad del dinero dado al cliente (más intereses) si este incumpliese con ciertas condiciones de pago. Lo cual representa un peligro enorme para cualquier consumidor, por lo que no se encuentra permitido.

El Vencimiento Anticipado es particularmente arriesgado cuadno se hace un contrato, ya que puede acarrear incluso problemas legales posteriores. Además no se encuentra del todo avalado legalmente. Debido a que el banco no cuenta con la autoridad suficiente para hacer una exigencia de tal magnitud de manera arbitraria.

Renuncia del derecho de notificación

También conocida como renuncia del derecho de anticipación, esta condición es utilizada por los bancos para poder vender las deudas de sus clientes a otras entidades bancarias. Dicha estrategia es ilícita y se plantea como la renuncia del derecho de notificación sobre el cambio.

Si el cliente no es informado apropiadamente al firmar o es aplicada la misma sin considerar una consecuencia para el consumidor puede reclamarse como cláusulas abusivas de préstamos personales.

Comisión de Apertura

Es un porcentaje de la cantidad solicitada que se cobra como interés bajo el alegato de cubrir gastos administrativos propios del trámite. Puede variar y representar incluso el 3% del total solicitado. Se vuelve abusivo cuando el banco no especifica qué tipo de gastos gestionará o cuando no es discutida esta cláusula (mayoría de casos). Por lo que bajo muy pocas circunstancias se encuentra permitida esta condición.