Cuando se pierde a un familiar o ser querido es responsabilidad de los allegados hacer cumplir las peticiones del fallecido. Este deja un testamento donde especifica a quiénes dejará sus bienes, tanto muebles como inmuebles. Como es debido, la lectura o apertura de un testamente se realiza ante un nnotario después de la pérdida.

Recuerde que esto se aplica siempre y cuando no exista ninguna copia del texto testamentario. Por lo general este trámite no es usual en España debido a que, la mayoría de los testamentos, son de tipo abierto, es decir, lo conoce la familia con antelación. Sin embargo, para los casos que se aplica es necesario cumplir con lo estipulado por el Registro Civil.

Abrir el testamento de un fallecido es un procedimiento que requiere el cumplimiento de plazos y trámites correspondientes. Después de cumplida la gestión se da inicio al proceso que conlleva la repartición de las herencias. Aquí podrás conocer cómo y cuándo se abre un testamento, los tramites y el procedimiento legal que se debe cumplir.

¿Cómo se abre un testamento?

Si deseas abrir un testamento por la pérdida de un ser querido, es necesario que tengas en cuenta el proceso que esto conlleva. Es importante mencionar que no es un proceso gratuito, debes tener ciertos documentos y las gestiones se realizan directamente con el Registro Civil y el abogado de la familia.

A continuación, se explica con detalle los pasos a cumplir para saber cómo y cuándo se abre un testamento:

¿Quién puede solicitar la apertura?

La apertura del testamento, al igual que el proceso protocolar, puede ser solicitado por cualquier individuo apto para comparecer en juicio. Asimismo, es necesario recordar que si se oculta el testamento la persona será indigna de suceder, tal cual lo menciona la ley.

Después de solicitar la apertura del testamento, es el juez quien comprueba la muerte del testador. Se cita pues, al notario y a algunos testigos que sean capaces de reconocer las firmas involucradas en el caso. Además, estos deberán declarar si el sobre donde se encuentra el testamento se encuentra cerrado, sellado o marcado en el acto de su entrega.

El procedimiento de solicitud de apertura hasta la entrega puede durar una o varias sesiones.

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Trámites a realizar

Antes de la apertura del testamento, la familia del difunto tiene que cumplir con ciertos trámites y gestiones al momento de abrir legalmente el testamento y realizar la repartición de la herencia. Estos son los trámites a realizar:

  • Pedir certificado de defunción: Se necesita un documento legal que otorga un médico forense para certificar el fallecimiento de la persona. Ten en cuenta que el certificado de defunción debe ser presentado en el Registro Civil del domicilio del fallecido en las próximas 24 horas después de la muerte.
  • Comprobar la existencia de un testamento: La familia debe estar enterada si el fallecido dejó o no un testamento. De lo contrario el procedimiento no se lleva a cabo. Después de estar seguros, la familia debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades pasados 15 días hábiles desde que la persona falleció.
  • Investigar la cobertura de seguro: Cuando la familia obtiene el Certificado de Últimas Voluntades se podrá saber si la persona fallecida tenía un contrato de seguro por accidentes o de vida. En caso de aplicar, el seguro cubre los gastos según lo estipule el contrato de accidentes o de vida.
  • Ir al banco para el pago de impuestos: Al finalizar estos pasos es necesario que la familia se dirija al banco para hacer el pago de los Impuestos de Sucesiones. Estos son obligatorios para los herederos de la herencia. Además, se debe pagar la plusvalía municipal o el llamado Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. Posterior a esto se le da un Certificado de Saldos a la fecha de defunción, de forma que los familiares puedan obtener el dinero y las deudas del fallecido (las deudas también se heredan).
  • Realizar inventario de la herencia: En presencia del notario y el abogado de la familia (en caso de tener) se abre el testamento y se realiza la lectura del mismo. En este proceso se hace saber la voluntad del difunto y a quienes quedarán sus bienes, es decir, los herederos.

Aceptación de la herencia

Después de cumplir con los pasos antes mencionados se procede a la aceptación de la herencia o su rechazo. Este procedimiento se realiza en la notaria. Pueden asistir todos los herederos o uno solo en representación de todos. Esto último suele suceder cuando se delega el trabajo a uno de los hermanos y, por lo general significa que la relación de la familia es buena.

El día de la firma se le explica a todos los involucrados el reparto definitivo de la herencia que ha dejado el difunto. Esto incluye el reparto, las consecuencias y el alcance que tiene el testamento. Esto significa que los familiares tienen derecho a elegir su aceptar o renunciar a las herencias.

Ten en cuenta que se da con antelación un inventario de todos los bienes (tanto muebles como inmuebles) y su valoración. De esta forma los involucrados saben a qué se enfrentan. En algunos casos (no se aplica siempre) se entrega una copia a los herederos para que sepan qué recibirán, su valor y las consecuencias que acarrea (en caso de aplicarse). De esta forma los herederos tienen oportunidad, los días previos a la firma, de negociar la herencia que ha dejado el difunto. Finalmente se procede a la aceptación o rechazo de la herencia pautada en el testamento.

Impuesto a cancelar

En los puntos anteriores se menciona el pago de ciertos impuestos: Impuesto de Sucesiones e Impuesto Municipal. Estos se deben liquidar obligatoriamente. Aquí te explicamos en qué consiste cada uno:

  • Impuesto de Sucesiones: La liquidación se realiza donde el fallecido tuvo su último domicilio. En la comunidad de Valencia, cuando se es descendiente del fallecido, cónyuge, adoptado, pareja de hecho o ascendiente; es posible recibir hasta 100.000 € y no tener la obligación de pagar el impuesto. En caso que los herederos no pertenecieren a los grupos mencionados, solo se aplica una reducción. Asimismo, en caso de no tener que pagar el impuesto, se aplica una liquidación.
  • Plusvalía o Impuesto Municipal: Aplica en el Ayuntamiento donde radica el inmueble del fallecido. Este impuesto se calcula en relación al valor del suelo. Esto incluye: el IBI o recibo de contribución y ordenanzas municipales. Recuerde que los inmuebles rústicos están exentos de liquidar este impuesto.

Por lo general se da un plazo de cumplimiento de los impuesto u obligaciones fiscales de 6 meses después de la fecha de fallecimiento. Este tiempo puede aplicar a una prórroga de 6 meses más si se solicita antes del quinto mes. Una vez cumplida la obligación de los impuestos a cancelar se procede a repartir la herencia dictada en el testamento del fallecido.