Las competencias territoriales se presentan cuando una pareja con o sin hijos decide divorciarse en modo contencioso. Esto sucede cuando una de las partes demanda a la otra. Cuando se habla de competencia territorial se refiere al lugar físico donde están ubicados los sujetos u objetos que provocan la controversia entre la pareja. En su defecto, puede referirse al lugar donde ocurrió el hecho que motiva el divorcio contencioso.

La competencia territorial en el orden civil está establecida desde el Artículo 50 hasta el 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ten en cuenta que la atribución de competencia al juzgado de un territorio específico en detrimento se otro se origina en los Juzgados de Primera Instancia por ciertas razones. Entre ellas la vinculación, conexión o proximidad de la materia litigiosa o del domicilio del promovente con el lugar en el que ese Juzgado o Tribunal ejerce su jurisdicción.

¿Ante qué tribunal territorial hay que acudir en caso de divorcio contencioso?

Antes de aclarar a qué tribunal debes dirigir es necesario tener claro el concepto de divorcio contencioso. Este término se refiere a la disolución del vínculo conyugal, emitido por un juez, cuando la pareja no logra llegar a un acuerdo sobre su solicitud de divorcio o al convenio regulador.

Como bien lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Art, 769, es necesario acudir al Juzgado de Primera Instancia (Familiar). Si se trata de un caso donde exista violencia de género es necesario acudir al Juzgado de Violencia sobre la mujer. Ambos Juzgados deben corresponder al lugar del domicilio conyugal.

Pero, ¿qué sucede si no se tiene un domicilio fijo? En este caso será válido, según la elección de la parte demandante, poner el lugar donde se encuentre o la última residencia. Asimismo, si los conyugues residen en diferentes partidos judiciales, se podrá colocar el último domicilio del matrimonio. En su defecto la residencia de la parte demandada. Ambos casos a elección de la parte demandante.

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Demanda de divorcio en el extranjero

En algunos casos, las demandas de divorcio contencioso ocurren cuando los conyuges no se encuentran dentro de España, pero tienen la nacionalidad española. Para estos casos especiales se aplica la competencia judicial internacional de los tribunales españoles emitidos por el Reglamento de la Unión Europea, junto en el art. 3.1.

En este se aclara que la competencia recae en los órganos jurisdiccionales del Estado donde se encuentre algunas de las siguientes opciones:

  1. En cuanto a territorio:
  • La residencia actual de la pareja que opta a la separación.
  • El último lugar de residencia actual de los conyugues, siempre y cuando una de las partes aún resida en el domicilio.
  • La residencia habitual de demandado.
  • En caso de aplicar demanda conjunta, la residencia actual de uno de los conyugues.
  • La residencia habitual del demandante (Esto aplica si ha residido en el lugar por, mínimo, un año inmediatamente antes de presentar la demanda).
  • La residencia actual del demandante en caso de haber residido allí, como mínimo, seis meses inmediatamente antes de presentar la demanda. Además, que sea nacional del Estado miembro en cuestión. Si se trata del Reino Unido e Irlanda, que tenga allí su domicile.
  1. En cuanto a nacionalidad:
  • Que la nacionalidad de ambos conyugus sea española.
  • Si se trata del Reino Unido o de Irlanda, se aplica el domicile común.

Ten en cuenta que las demandas de divorcio en el extranjero competen a los tribunales españoles, indiferentemente si se reside en España o no. Será suficiente con que ambas personas tengan la nacionalidad española. Así lo dicta el Tribunal Supremo en su sentencia número 624/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017.