Tras una separación las formas más comunes de compartir la responsabilidad con los hijos son mediante la custodia monoparental o compartida. Estas figuras se encargan de definir cómo será el régimen de guardia es custodia que seguirán los padres con sus hijos luego de terminar su relación.

La custodia monoparental ocurre cuando un juez por diversos motivos establece que lo mejor para los hijos es permanecer la mayor parte de su tiempo con solo uno de los padres. El tutor designado se encargará de los cuidados y convivencia diaria que requiera su hijo. Mientras el otro tutor deberá contribuir con pensión alimentaria y seguir un régimen de visitas.

Tipos de Custodia

En función de las necesidades de cada familia y procurando primordialmente el bien de los menores se han establecido diferentes tipos de custodia. Estos serán designados por un juez o en un acuerdo firmado por ambos padres al momento de la separación. En ambos casos se buscará regular la guardia y custodia de los niños. Para esto la ley estipula los siguientes 4 tipos:

  1. Custodia Monoparental: se establece un padre que se hará cargo de los hijos durante la convivencia diaria la mayor parte del tiempo. Mientras el otro podrá compartir con ellos siguiendo un régimen de visitas o en algunos casos muy particulares sin la posibilidad de visitas. En la custodia monoparental el tutor no custodio deberá contribuir con las responsabilidades asociadas a los niños de manera económica mediante manutención.
  2. Custodia Compartida: para estos casos ambos padres comparten la guardia y custodia de los menores de manera equitativa según un régimen establecido durante la separación. Se dividirán el tiempo con los niños de manera semanal, quincenal o mensual. Además compartirán los gastos de una manera porcentual en función a sus ingresos.
  3. Custodia Partida o Distributiva: es un régimen de custodia poco común en el cual se divide el grupo familiar en dos partes. En los cuales algunos de los hijos se quedan con un padre y los otros con la madre. Distribuyendo las responsabilidades entre ambos tutores legales, el inconveniente de esto es la división que genera.
  4. Custodia ejercida por un tercero: este tipo de custodia tampoco es común y ocurre cuando la custodia monoparental no es factible. Debido a que ninguno de los padres se encuentra en condiciones para cumplir con sus responsabilidades con sus hijos. Pudiendo deberse a que estos han fallecido, se encuentran enfermos o son considerados peligrosos para los menores.

Derechos y obligaciones del progenitor no custodio

Los derechos de los padres no custodios son innegables por el padre custodio a excepción de que se le fuesen eliminados por decreto de un juez. Cada derecho a su vez dota de cierta responsabilidad al individuo de gozar de ellos y cumplir con su responsabilidad con los menores. De lo contrario se podría realizar una revisión de las condiciones pactadas. Los derechos se dividen en la siguiente manera.

  • Derecho a ser informado por el progenitor custodio: el padre no custodio tiene el derecho de ser informado sobre las actividades que realicen sus hijos. Participarle de los logros del mismo o de cualquier información relevante con respecto al menor.
  • Derecho de estancia y visita: al definirse la custodia monoparental se debe establecer el régimen de visitas a seguir por el padre no custodio. El mismo tiene el derecho de estar en compañía de los mismos durante el tiempo que le haya sido designado. Este derecho a su vez funge como deber, ya que el mismo tiene la responsabilidad de cumplir con el régimen.
  • Derecho a ser considerado por las instituciones educativas y sanitarias: aunque el padre no custodio no comparta la mayor parte del tiempo con el menor el mismo debe tener pleno conocimiento de todo lo relacionado al mismo. Violar estos derechos por acciones del tutor custodio representa una falta muy grave.

Pensión alimentaria en la custodia exclusiva

Para definir el pago de pensión en la custodia monoparental se toma en cuenta todo lo relacionado al caso. Se considera el número de hijos, donde residen estos y el gasto que los mismos suponen.

También se evalúan los ingresos de ambos padres, junto con las necesidades que estos presenten. Además de sus necesidades básicas se tendrá en cuenta el pago de deudas que estos deben hacer, los préstamos que deban pagar y los gastos de alquiler.

Dentro de los aspectos a considerar se evalúan las necesidades especiales de cada niño, en caso de que estos requieran medicación o algún tratamiento determinado. Procurando que tras la separación la calidad de vida del niño sea la misma que previo a ella. Evaluando todos estos aspectos se determina el importe mensual que debe aportar el tutor no custodio hasta que se dictamine ya no es necesario.

Custodia monoparental a favor del padre

Todo tipo de custodia establecida puede llegar a modificarse si alguno de los padres lo solicitase. Si fuesen dadas las circunstancias en las que la madre tenga una custodia monoparental a su favor pero el padre considerara no es beneficioso para los menores puede ser sujeta a modificación la decisión. Incluso en algunos casos el tutor no custodio podría ser dotado con la potestad de una custodia exclusiva a su favor.

custodia monoparental padre

Tipos de custodia a las que puede optar el padre

Aunque se ha mitificado mucho la figura del padre custodio es perfectamente factible que dicha situación ocurra, ya que siempre los organismos judiciales buscarán procurar lo mejor para los menores. Sin importar que tutor sea el dotado con la custodia de los mismos. Por lo que de demostrarse que la madre no es una influencia apropiada o no proporciona una vida digna a los hijos podría darse la custodia exclusiva al padre.

La vivienda en la custodia monoparental

La vivienda puede resultar entre los bienes más importantes al momento de un divorcio o separación. Por lo que la ley establece condiciones muy específicas para delimitar el uso de la misma. En el artículo 96.1 del Código Civil esto es expuesto claramente señalando que, a falta de acuerdo, la misma será asignada a los hijos del matrimonio y al tutor custodio de ellos.

Según la propiedad de la casa, condición socio económica de ambos padres y procurando una vivienda apropiada para los menores, el juez puede considerar múltiples posibilidades. Aunque la más común es la señalada en el artículo 96.1, no significa sea la única alternativa. La vivienda puede ser asignada por periodos alternos a cada padre o de no ser requerida por el padre custodio ser dada a la otra parte.

Beneficios que recibe el titular

  • Deducción de la renta: este beneficio se le da al progenitor custodio con el fin de disminuir el impacto económico que puede tener la responsabilidad con sus hijos. Dicha reducción puede alcanzar hasta 1200€ en algunos casos y solo aplica a custodias monoparentales.
  • Ayuda por nacimiento o adopción: se da una ayuda a los tutores que no superen los ingresos mínimos establecidos para la cantidad de hijos que tienen.
  • Ingreso mínimo vital: se da una ayuda a las familias en función de la cantidad de miembros que tenga y si estos no cumplen el ingreso mínimo necesario para la cantidad de miembros que poseen.
  • Facilidades para acceder al bono social de la luz: las posibilidades de recibir ayudas gubernamentales como el bono social de la luz para familias con custodia monoparental son mayores.
  • Dos semanas de permiso: cuando nace un hijo, se adopta uno o es necesario un permiso en relación a un suceso con los mismos el padre custodio cuenta con el doble de tiempo. En caso de nacimiento o adopción por cada hijo el tutor cuenta con 2 semanas de permiso. Mientras en las custodias compartidas cada uno cuenta con solo una semana.
  • Subsidio por desempleo: aplica solo para aquello que no pueden cobrar pensión por desempleo. Además sus ingresos deben estar por debajo de un mínimo establecido.
  • Renta activa de inserción: este tipo de beneficio aplica una vez se finaliza el subsidio o la pensión por desempleo. Como una ayuda adicional en caso de que se cumplan con ciertas condiciones.

Régimen de visitas

El régimen de visitas se establece como la figura bajo la cual se estipula el derecho y el deber del tutor no custodio de compartir con sus hijos. Es determinado por un convenio entre las partes o un juez cuyo objetivo es velar por los derechos tanto del padre no custodio como del menor.

Dentro de estos parámetros se establecen dos figuras: la visita y la estancia. Haciendo alusión el primero a periodos cortos de tiempo con el menor mientras el segundo alude a días. Ambos son innegables según lo establecido en el régimen de visitas e impedirlos puede ser considerado una falta grave.

Para definir el régimen de visitas no existen dos casos iguales, en caso de ser determinado por un juez son muchos factores a considerar. Se evalúan las capacidades económicas de ambos padres, la edad de los hijos, condiciones de ambos padres y la distancia entre la locación de las partes.

Familia monoparental

Con respecto a las custodias monoparentales pueden aparecer ciertas dudas sobre qué casos entran dentro de esta definición. La palabra viene dada por dos términos: el prefijo “mono” que significa “uno” y “parental” que deriva de “pariente”. Por lo que se definen de esta forma a familias conformadas solo por un tutor. Aunque la ley establece ciertas condiciones para que este título sea válido y obtener los beneficios del mismo.

Familia monoparental: ¿Quién puede conformarla?

  • Un progenitor con sus hijos: siempre y cuando el mismo no se encuentre casado o en una relación formal.
  • Un progenitor viudo con sus hijos.
  • Un progenitor divorciado que tenga la custodia: para que sea válido el término se debe cumplir algunas condiciones. Debe no recibir pensión de alimentos o de recibirla que sea menor al 50% del IRSC. Haber sido víctima de violencia machista o que su ex pareja se encuentre hospitalizada o en prisión durante un año o más.