Nadie está exento de sufrir un accidente y ser víctima de pérdidas patrimoniales derivadas del incumplimiento de las obligaciones por terceros. Es por ello que, cuando se incumple un contrato o se genera un daño a un tercero, se debe indemnizar.

Cabe señalar que la indemnización puede contener los dos conceptos indemnizadores, más importantes, los cuales son: “el daño emergente y el lucro cesante”. Los mismos están contemplados en el artículo 1.106 del código Civil, donde se establece que “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no solo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”.

Por daño emergente, se entiende como el valor equivalente al daño sufrido directamente. Este valor vendría a ser el coste de reposición del mismo. Mientras que el, el lucro cesante se refiere a los ingresos o ganancias que se dejan de obtener debido al daño generado.

¿Qué es el daño emergente?

Se define daño emergente a la pérdida real, efectiva y acreditada producida tras un accidente. Este daño emergente debe estar completamente demostrada su existencia, para que se proceda a la indemnización correspondiente a su valor económico. Por ejemplo, si un bien ha sido dañado, este valor sería el coste de reposición del mismo.

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante corresponde a los ingresos o ganancias que se dejan de percibir a causa de un determinado daño. Cuantificar este concepto es bastante difícil, ya que consiste en la valoración económica de las pérdidas derivadas de ingresos que se van a dejar de obtener, lo que significa una variable de probabilidad para analizar el perjuicio que se producirá en un futuro.

Daño emergente y lucro cesante

Diferencias entre daño emergente y lucro cesante

La diferencia entre estos dos consejos se puede apreciar fácilmente, ya que, siempre que haya lucro cesante, habrá un daño emergente. Ahora bien, no pasa igual cuando hay un daño emergente, ya que no siempre habrá un lucro cesante

A continuación se expone un ejemplo, para que quede bien definidos ambos conceptos y su diferencia:

Un emprendedor construye en un remolque o plataforma o con ruedas un carrito de comida rápida y lo pone en funcionamiento después de tener todos los permisos requeridos para laborar este tipo de comercio, entre ellos el lugar donde se expenderá la comida.

Después de varios meses de trabajo, el chofer de un camión golpea el carrito de comida rápida, el cual estaba estacionado en el lugar permitido, quedando el carro destrozado, sin posibilidad de arreglo. El emprendedor del carrito tiene el derecho a dos indemnizaciones.

Tendría derecho a una indemnización por daño emergente, ya que su carrito de trabajo quedó inutilizado por completo y seriamente dañado, sin posibilidad alguna de arreglo.

Por otra parte, el emprendedor tendrá derecho a una indemnización por lucro cesante. Ya que a partir del daño ocasionado, el negocio de comida rápida que se sostenía con el carrito, no podrá seguir funcionando, por lo tanto, el emprendedor deja de obtener los ingresos que el carro le generaba.

Se debe recordar que el lucro cesante es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño emergente, resultante de una actuación u omisión de una parte respecto de sus obligaciones, cuando se comprueba dolo o negligencia del responsable al que se pretende atribuir la obligación de soportar el pago de los daños y perjuicios. Mientras que el daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida.

¿Cómo calcular el daño emergente y el lucro cesante?

Cómo calcular el daño emergente

Como ya se ha señalado, el daño emergente es la pérdida real y efectiva y cierta, en la que ha incurrido un acreedor que reclama dicho daño. Se refiere a los gastos e inversiones efectivamente satisfechos por el acreedor y los cuales son medibles y cuantificables.

Generalmente en las empresas el daño emergente se calcula a través de facturas y justificativos bancarios de los pagos, los cuales sumado, totalizarán el monto del daño emergente.

También se acostumbra que algunas empresas reclamen como daño emergente, algunos conceptos que no tienen relación con el incumplimiento o deseo del contrato. Solo el perito tendrá la potestad de establecer el daño emergente en ese sentido, o rebatir los argumentos de otro perito que sustente que determinadas partidas integren el daño emergente.

Cómo calcular el lucro cesante

Para calcular el lucro cesante, se tiene que tener en cuenta la cuantía que el acreedor ha dejado de ganar por motivo del accidente que dio origen a la reclamación.

El cálculo del lucro cesante depende de la hipótesis que fundamenten una proyección de dichos beneficios. Por lo tanto, la metodología que generalmente se usa para el cálculo del lucro cesante es la valoración del descuento de flujos de caja que se espera obtener con el negocio funcionando.

Dicha metodología de valoración consiste en los siguientes pasos:

  • La construcción de hipótesis. Es la parte más sensible de la valoración. Las hipótesis que sustentan el modelo financiero deben ser sólidas y adecuadas a ojos de un tercero experto, además de razonables para un tribunal.
  • La Proyección de estados financieros. Después de fundamentadas las hipótesis planteadas, se deben proyectar los estados financieros de la empresa hacia el futuro.
  • El Cálculo del flujo de caja libre. Este cálculo se aplica luego de llevar a cabo la proyección de los estados financieros, aquí debe calcularse el flujo libre de caja obtenido por la empresa en el periodo proyectado.
  • El Cálculo de la tasa de descuento adecuada. Esta tasa de descuento sirve para obtener el valor actual de los flujos. La tasa que generalmente se usa es el coste medio ponderado del capital (CMPC o WACC por sus siglas en inglés) y que se compone del coste de la financiación propia (Ke) y el coste de la deuda (Kd).
  • Finalmente el Cálculo del valor actual de los flujos de caja. Luego de Obtener los flujos de caja y la tasa de descuento, se debe obtener el valor actual de los flujos aplicando la tasa a cada uno de ellos. El valor actual de dichos flujos será la reclamación por lucro cesante.

Para llevar a cabo el cálculo del daño emergente y el lucro cesante en materia empresarial, se debe tener en cuenta que esta es una labor muy compleja, que necesita de técnicas generalmente aceptadas por los profesionales económico-forenses, quienes son los encargados de sustentar realmente a una reclamación.

El daño emergente es mucho más simple de calcular. En cambio que el lucro cesante es el valor actual del negocio frustrado que regularmente origina la reclamación de daños y perjuicios.