Existen múltiples delitos contra la seguridad del tráfico que pueden ser originados por mala conducción de vehículos o motos, falta de concentración al manejar y casos que se escapan de las manos del conductor.

En el año 2007 el Código Penal cambió, desde el artículo 379 hasta el 385, algunas palabras mal definidas. Actualmente los denominados ‘’delitos contra la seguridad del tráfico’’ entran como ‘’delitos contra la seguridad vial’’. Además, cuando nos referimos a los delitos contra la seguridad del tráfico, estos competen a algunos artículos del código civil, el código penal y otras normas tanto penales como no penales.

Delitos contra la seguridad vial y sus penas

Los delitos contra la seguridad vial, según el código penal, son aquellos que involucran conductas ilícitas que pueden poner en peligro la vida de las personas y la seguridad pública en general. Puede que un conductor corrompa las normas de seguridad y cometa acciones irresponsables.

Los delitos y penas contra la seguridad vial se pueden encontrar desde el Art 379 al 385 del Código Penal. Algunos de estos delitos son los comentados a continuación.

Exceso de velocidad (Art 379.1)

Aquellas personas que conduzcan cualquier tipo de vehículo, de motor o ciclomotor, a una velocidad mayor a 60 km/h en sitios urbanos o a 80 km/h en vías interurbanas serán sancionadas.

Las penas que se adjudican en este caso pueden ser la prohibición de conducción por un periodo de tiempo no mayor a cuatro años, multas de seis a doce meses, trabajos de beneficio a la comunidad por 90 días máximo o prisión de tres a seis meses.

delitos exceso de velocidad

Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas (Art 379.2)

Cualquier persona que conduzca vehículos de cualquier índole bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, entre otros; será sancionado según lo estipulado en el código penal.

Es de interés saber que la tasa de alcohol que se considera como delito es:

  • En caso de aire aspirado, que sea superior a 0,60 miligramos por litro.
  • Examen de alcohol por sangre no superior a 1,2 gramos por litro.

 

Las penas consideradas en este caso son:

  1. Retiro del permiso para conducir por un tiempo de uno a cuatro años según sea el caso.
  2. Trabajos que beneficien a la comunidad. Esto puede durar de 31 a 90 días.
  3. Multas de seis a doce meses.
  4. Prisión de tres a seis meses.

Delitos alcoholismo al volante

Conducir con temeridad manifiesta (Art. 380)

Se entiende como temeridad manifiesta las acciones que se mencionan en el Art 379.2 del código penal, es decir, exceso de velocidad y conducir bajo los efectos de cualquier droga o alcohol.

En este caso las penas tomadas en cuenta son: privación de conducción de cualquier tipo de vehículo desde un año hasta seis años. De igual forma es posible ir a prisión de seis meses a dos años.

Conducir con manifiestos desprecio por la vida de los demás (Art. 381)

Tomando en cuenta el punto anterior, se castiga a aquellas personas que conduzcan poniendo en peligro la vida o integridad de las personas a bordo o en los alrededores del vehículo, mostrando desprecio por la vida de los demás.

En estas instancias la pena de cárcel será de 2 a 5 años, la multa de 12 a 24 meses y la privación del derecho a conducir cualquier tipo de vehículo será de 6 a 10 años.

En caso que no se ponga en peligro la vida o integridad de las personas a bordo o alrededores, las penas disminuirán: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a manejar cualquier tipo de vehículo será sancionado de 6 a 10 años.

Delitos de seguridad vial con resultado lesivo (Art. 382)

En caso que alguno de los delitos contra la seguridad del tráfico mencionados anteriormente haya producido alguna lesión o accidente, los tribunales tomarán en cuenta la infracción más grave. Esto indiferentemente del nivel de gravedad que se haya cometido.

Si el accidente vial guarda relación con manifiesto de desprecio por la vida de los demás, se le impone al conductor una pena de privación a sus derechos de conducir cualquier tipo de vehículo.

Abandonar el  lugar del accidente (Art. 382)

Si ocurre un accidente de tráfico y el conductor decide voluntariamente retirarse del lugar donde ocurrió el accidente tras haber causado lesiones o fallecimientos, se castigará como autor del delito.

Si ha ocurrido por acciones imprudentes del conductor, su castigo será la prisión por seis meses a cuatro años y la privación al derecho de conducir cualquier tipo de vehículo con tiempo de uno a cuatro años. Si el abandono del lugar del accidente es de forma fortuita se castiga con pena de tres a seis meses y la privación de su derecho a conducir un lapso de tiempo de seis a dos años.

Negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas (Art 383)

Cuando una persona decide negarle a algún agente autorizado la realización de las pruebas de los diferentes tipos de alcohol y drogas, su negativa es considerada como delito. La pena puede incluir privación de su derecho a conducir o inclusive un tiempo en prisión.

Conducir sin tener el permiso de conducir vigente (Art. 384)

Muchas personas corren el riesgo de ponerse tras el volante sin tener el permiso de conducir o tenerlo vencido. Esto es considerado un delito y es penado con servicio comunitario de 31 a 90 días, una multa no mayor a 2 años o presión con un tiempo no mayor a 6 meses.

Poner en peligro la circulación con obstáculos y sustancias (Art. 385)

Se tomado como delito aquellos casos en donde las personas, al conducir, derramen sustancias deslizantes, líquidos inflamables, cualquier tipo de obstáculos o anula alguna señal. Además,  si tiene la posibilidad de restablecer la seguridad vial y no lo hace, es tomado como delito.

Para estos casos se establecen penas de:

  • Servicio comunitario de 10 a 40 días.
  • Multa de 1 a 2 años.
  • Prisión de 6 meses a 2 años.

Delitos que se vinculan a la seguridad del tráfico en el código penal

Aparte de los delitos anteriormente explicados, existen otros que están vinculados directamente con el código penal y el peligro para la seguridad vial. Aquí algunas de esas conductas:

Omisión de socorro (Art 195)

Son castigados los casos en donde no se auxilian a las personas desamparadas que han sido víctimas de algún tipo de lesión, atropello o accidente vial.

Falsificación de la documentación identificativa de un vehículo (Art. 190)

Se sanciona a aquellas personas que falsifiquen la documentación del vehículo en el que circulan, haciéndose pasar por dueños del mismo. También son multados los casos donde la licencia de conducir no es real y la placa no está registrada debidamente.

Esto incluye los casos de personas que se dedican a la fabricación de material falso y que son poseedores de instrumentos o maquinaria para realizar estas acciones.

Robo y hurto de uso de vehículos de motor (Art. 244)

Aquellos casos que sustraen vehículos de cualquier tipo sin autorización del dueño también son multados. No se toma en cuenta los casos en que se apropian para ser devueltos. Inclusive, son tomados como robo cuando no son devueltos antes de las 48 horas desde el suceso.

Quebrantamiento de condena, en particular la privación del derecho a conducir (Art 468)

Las personas que, habiendo realizado un delito, le es revocado el derecho de conducir cualquier tipo de vehículo y aún así realiza la acción, comete delito previsto según el código penal. También se consideran los casos en donde, sabiendo del vencimiento de la licencia, deciden aún conducir. Los casos en que se pierde la licencia o se pierden los puntos son tomados en cuenta en este espacio.

Homicidio imprudente conduciendo vehículos (Art 142)

Es de esperarse que una persona, al conducir imprudentemente y cometer un homicidio, sea acusada de cometer delito por faltar a la seguridad del tráfico. Estos casos son llevados a juicio para dictaminar las consecuencias.

Lesiones imprudentes conduciendo vehículos (Art 152)

Aunque no se haya cometido un homicidio, se toman en cuenta las lesiones temporales y permanentes que puede causar un accidente de tráfico. Es llevado a juicio para debatir las consecuencias que las acciones han causado en la persona afectada.