Se refiere a emancipación como el acto de liberar de un yugo, sometimiento u autoridad. Antiguamente este término se aplicaba a las personas esclavas que lograban obtener su carta de independencia. O se decía que habían podido emanciparse cuando se libraban de su opresor.

También el término suele emplearse hablando de la liberación femenina. En este ámbito el término se emplea en relación con la lucha por la igualdad de género. Aunque en estas circunstancias el concepto habla de librarse de una opresión más que de un opresor. Sin embargo actualmente el concepto ha variado al punto de asociarse con un joven menor de edad.

De este modo esta es la palabra utilizada para el proceso mediante el cual se concede al menor de independencia legal. Eliminando de esta forma la patria potestad con la que contaban sus padres. Solo se reanudará en caso de que el joven bajo alguna circunstancia fuese incapacitado.  La edad mínima para la emancipación en España y en la mayoría de países es de 16 años.

¿Cómo se adquiere la emancipación?

Existen diversas formas de adquirir la independencia que concede este proceso. La primera autoridad que puede conceder dicho poder son los tutores legales del menor. Sin embargo también es posible solicitar la misma si se cumplen ciertos requisitos de manera judicial. Diversos mecanismos contemplan la posibilidad de adquirir esta autonomía.

Por mayoría de edad

Queda estipulado en el artículo 315 del código civil la emancipación por mayoría de edad. Donde a partir de los 18 años se es considerado un adulto a efectos de la ley con sus deberes y derechos.

Por concesión de los padres o quien ejerce patria potestad

Mediante este proceso los tutores legales del menor lo dotan de la capacidad de ejercer su autonomía. Para poder realizar este trámite el solicitante debe tener entre 16 y 18 años de edad. Se realiza en una notaría donde los padres o quien ejerza la patria potestad concede la autonomía al menor. El notario solo registra este acontecimiento y le asigna la validez necesaria.

También es posible obtener esta independencia por medio de la consideración del juez encargado del registro. En el marco legal esto queda estipulado en el artículo 317 del código civil. Para este procedimiento tanto los tutores como el menor deben estar de acuerdo. 

Por concesión judicial

Los padres pueden perder la patria potestad por múltiples razones y bajo distintas circunstancias. Algunas de ellas incluso permiten al menor si cuenta con la edad necesaria de solicitar una emancipación. Cualquiera de las siguientes situaciones permite que mediante una intervención judicial esto sea concedido:

  • En caso de que el tutor deja de proveer con el alimento para el menor. También cuando el mismo ya no requiera que le sean proveídas la comida, ya que puede obtenerla por sus medios.
  • Cuando el representante legal no posea los medios para garantizar calidad de vida al menor.
  • Si alguno de los responsables del menor cometiera injuria o una falta grave en contra del mismo. Esto supondría aval suficiente para que el juez considere su independencia siendo menor.

Todos los aspectos de este método quedan registrados en el artículo 320 del código civil. Donde se detallan todas las condiciones y razones por las que se puede realizar el trámite.

Por matrimonio

En estos casos la edad mínima varía, siendo establecida a los 14 años, debido a que es la edad mínima para casarse dentro del territorio nacional. Al casarse uno o dos menores, ambos son dotados del poder para ejercer su autonomía. Aunque para que esto ocurra, los padres deben haber presentado su aprobación para la contracción de nupcias. La única variación en relación con la concesión de los tutores es la edad mínima para ello.

emancipacion por matrimonio

Efectos y limitaciones de la emancipación en el código civil

El menor una vez realizada la emancipación será dotado de la mayoría de potestades que poseería al alcanzar los 18 años: la capacidad de trabajar,  autoridad legal para vivir solo… También podrá compadecer en juicio por si mismo sin ningún impedimento para ello. Sin embargo, existen ciertas actividades que no podrá ejercer hasta haber alcanzado la mayoría de edad.

Quedan definidas en el artículo 323 las limitaciones con las que cuenta el menor. No será capaz de solicitar préstamos, poseer o vender inmuebles de cualquier tipo. No tendrá la capacidad de solicitar la partición de su herencia ni de aceptar la misma. A su vez, no podrá ser considerado tutor legal de algún otro menor, ya que no esta plenamente dotado de sus facultades.

La emancipación es un proceso irreversible, donde el solicitante no podrá ser revocado de su autonomía ni responsabilidades. Por lo que, antes de realizar este tramite, es importante meditar y considerar todos los riesgos que involucra, y tener en cuenta que no se estará plenamente dotado hasta alcanzar la mayoría de edad aún tras este proceso.