En ocasiones sucede que los trabajadores sufren algunos daños en su cuerpo como producto de algún accidente laboral.

Se conocen como secuelas a las limitaciones físicas o psíquicas que padece una persona trabajadora. Estas suelen ser valoradas en puntos, que en función de la edad, se deberá calcular como una cuantía económica.

Para realizar la valoración de las secuelas, se sugiere contar con un informe pericial elaborado por un médico especialista en valoración del daño corporal.

Calculo del sistema de valoración de daños

Cada trabajador tiene derecho a conocer la valoración de sus daños. Es importante cuantificar  las secuelas y ubicar en qué fase se encuentra o el tipo de secuela para poder realizar el traslado del daño a términos monetarios tal y como lo estipula la ley.

Personal básico

El perjuicio personal se refiere a una valoración económica del alcance de las secuelas que será determinada en fases distintas y en función de las particularidades de cada caso.

Las fases para trasladar la lesión permanente a su equivalente monetario son:

  1. Clasificación de las secuelas: se realiza de acuerdo a lo establecido en la tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015 denominada baremo médico, indica que cada secuela es únicamente susceptible de una sola valoración, por lo tanto no puede duplicarse. De igual forma, si la secuela es consecuencia necesaria o deriva de otra secuela, no será susceptible de valoración. Estos mayormente vienen reflejados en la tabla.
  2. Valoración de las secuelas: se trata de determinar qué puntuación corresponde para el tipo de secuela que se padece. En este orden de ideas, los criterios utilizados para el cálculo de la valoración de una secuela son: la sintomatología que produce y las limitaciones funcionales que conlleva.
  3. Cuantificación de las secuelas: una vez identificada la secuela y ya determinada la puntuación que merece su alcance, se debe calcular la cuantía indemnizatoria correspondiente. Esta se obtiene aplicando la tabla 2.A.2, la cual contempla las indemnizaciones concretas dependiendo de la edad del lesionado y la puntuación previamente considerada.

Personal particular

Pudiera presentarse el caso en el que las circunstancias que envuelven la ocurrencia del siniestro arrojen situaciones muy dispares, por lo que cada una  generaría perjuicios particulares que estarán en función del caso concreto.

Entonces, en concordancia con lo descrito, el perjuicio personal particular viene a ser un complemento que incrementa la indemnización, sumándose al perjuicio básico.

En base a esto se conocen como perjuicios personales particulares por secuelas:

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico: ocurre cuando un lesionado sufre un perjuicio adicional de este tipo siempre y cuando exista una secuela de más de 60 puntos, o que la suma de las concurrentes supere los 80 puntos al aplicar la fórmula de Balthazard.
  2. Daños morales complementarios por perjuicio estético: son consideradas secuelas estéticas cuando adquieren cierta entidad. Concretamente se exige que las secuelas estéticas valoradas superen los 35 puntos.
  3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas: son consideradas así cuando las secuelas psicofísicas generan en la victima del accidente, limitaciones funcionales que alteran o afectan el desarrollo normal de su rutina diaria. Los grados en lo que se califica este tipo de perjuicio son leve, moderado, grave o muy grave.
  4. Perjuicio moral por perdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados: se denomina gran lesionado a aquel que no puede llevar a cabo de manera independiente la mayor parte o todas las actividades básicas de la vida diaria, razón por la cual requiere atención y ayuda de sus seres queridos para desenvolverse.

Esta situación afecta a las personas de su entorno, ya que deben centrar el cuidado en el lesionado de manera permanente.

  1. Perdida del feto a consecuencia del accidente: por esta situación concreta, la indemnización básica por la victima será incrementada en una cuantía fija, que será una u otra si la lesionada era gestante de más de 12 semanas o si llevaba menos tiempo de gestación.
  2. Perjuicio excepcional: este renglón condensa todos los perjuicios derivados de secuelas que por su naturaleza o condición, no entran en ningún otro concepto indemnizable establecido por el sistema de valoración del daño.

Entonces, para introducir un perjuicio sufrido, deberá estar bien acreditado, siendo su límite máximo el 25% de la indemnización básica.

Patrimonial

Este se refiere a la pérdida económica que las secuelas suponen. Es importante saber que dentro del perjuicio patrimonial se conocen dos subtipos de perjuicio:

  1. Daño emergente, en el que se encuentran todos los gastos que puedan producirse a razón de las secuelas sufridas. Los gastos pueden ser diversos, el baremo los clasifica en función de lo que puedan afectar o no la autonomía del personal lesionado. Estos son:
  • Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura: contiene los gastos que generen las asistencias, prestaciones y tratamientos sanitarios que se pudieran requerir al estar estabilizadas las lesiones y le hayan dado de alta.
  • Prótesis y órtesis: son los dispositivos que reemplazan las carencias producidas por un accidente de tráfico, como es el caso de pérdida o inhabilitación de órganos corporales.
  • Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: los lesionados obtienen este beneficio mediante informe médico, y solo califican para esta indemnización los lesionados que hayan estado en coma vigil o en estado vegetativo crónico, que padezcan de secuelas neurológicas crónicas graves o muy graves o lesiones medulares superiores a 49 puntos.
  • Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
  • Adecuación de la vivienda: modificaciones en baños, escaleras, barandillas, que se ajusten a la necesidad del lesionado.
  • Incremento de los costes de movilidad: adquisición de vehículos especialmente adaptados, etc.
  1. Lucro cesante: se conoce como lucro cesante el dinero que se deja de percibir por no poder realizar el trabajo que se venía ejecutando.

Sin embargo, podrá recibir indemnización de lucro cesante por secuelas aquellos lesionados que padezcan una incapacidad permanente en cualquiera de sus tipos: parcial, total o absoluta.

Además, recibirán esta indemnización sujetos en edad de trabajar, y que estén trabajando en la fecha del accidente, así como también las personad dedicadas exclusivamente a las labores del hogar e incluso, aquellos lesionados menores de 30 años que aún no han accedido  al mercado laboral.

Baremo

Este año 2022, las indemnizaciones generadas por un accidente de tráfico y por analogía de un accidente laboral, se han incrementado en 2.5%, quedando el baremo de la siguiente manera:

  • Día de perjuicio muy grave: 107.98 euros
  • Día de perjuicio grave: 81.000 euros
  • Día de perjuicio moderado: 56.15 euros
  • Día de perjuicio básico: 32.40 euros

 

Estas son algunas de las curiosidades que se pueden encontrar y puedes estar más informado si visitas nuestra web sobre estos temas o más relacionados.