De acuerdo al Boletín Oficial del Estado (BOE), este texto se refiere al anteproyecto de ley del ejercicio de la corresponsabilidad parental, el cual sostiene que en el orden legislativo y en la sociedad “se ponen de manifiesto en los supuestos de quiebra del matrimonio por separación, divorcio y nulidad, cuando existen hijos menores o con capacidad judicialmente complementada sujetos a la patria potestad de sus progenitores, lo que ha exigido a la doctrina y a la jurisprudencia una constante adaptación de la interpretación y la aplicación del Derecho a la realidad social”.

Por lo tanto, el anteproyecto modifica la regulación del ejercicio de la patria potestad , la guarda y custodia de los hijos, el régimen de estancia, visita y comunicación con el cónyuge que no convive con ellos, la contribución de los progenitores a las cargas familiares, la atribución del uso de la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial.

En otras palabras, este anteproyecto gira alrededor de la guarda y custodia de los hijos cuando existe la separación de sus progenitores.

Elementos novedosos

El anteproyecto de ley ha incluido algunas novedades en su texto, en las cuales se respeta el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular a menos que fuera contrario al interés superior del niño.

Plan de ejercicio conjunto

Este plan se refiere a un pacto de la patria potestad de los hijos, al que llegan los progenitores cuando existe una ruptura matrimonial como corresponsabilidad parental, el cual deberá ser aprobado por el juez excepto que los acuerdos contenidos en el mismo anteproyecto, sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si se presenta alguna controversia, se contempla la posibilidad de que los cónyuges, de común acuerdo o a propuesta del juez, acudan a la “mediación familiar”. Si no alcanzara una solución satisfactoria, “será el juez quien determine, adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse esa corresponsabilidad parental en los supuestos de ruptura”, para lo cual este documento establece los criterios que deberán seguirse en relación de los diferentes aspectos de las relaciones paternofiliales.

Violencia de género

Los poderes públicos han asumido el compromiso de prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica y la violencia de género, con el objetivo de proteger a las víctimas de esos delitos, especialmente a los menores. En este sentido, la ley prevé expresamente que no se otorgara la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos.

Entre las causas de exclusión de guarda y custodia se cuenta la existencia de una resolución penal por encontrar indicios de la comisión de estos delitos y en el que en el procedimiento civil, el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aun y cuando no se haya registrado una denuncia.

En caso de que ambos progenitores estén inmersos en alguna de estas causas de exclusión, el juez atribuirá la guarda y custodia a los familiares o allegados que sean considerados los más indicados, exceptuando que interés de los niños (siempre teniendo en consideración la entidad del hecho cometido), entienda que debe ser entregado a estos o alguno de ellos.

Vivienda

En este caso se procurará que en la asignación de la vivienda prime el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia. Además, se considerarán los intereses del cónyuge con mayor dificultad para encontrar una nueva vivienda.

La asignación de la vivienda familiar será de carácter temporal: es decir, hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición de obtenerla.

También establece algunas directrices en políticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones que situaciones de nulidad, separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo que así lo requiera, siempre que tenga menores a su cargo.

Liquidación del régimen económico

Su tramitación se alarga en el tiempo y es considerado uno de los principales focos de conflicto en las separaciones familiares. Por esta razón, se reforma la Ley de enjuiciamiento civil en lo que respecta a los procesos matrimoniales como a la liquidación del régimen matrimonial.

Por eso con la reforma al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la información de inventario de la masa común de bienes y derechos determinado a cargas matrimoniales para la posterior liquidación.

Entonces, al ser admitida la demanda, se llevara a cabo la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se iniciará la aplicación del régimen de separación de bienes, lo cual trae como consecuencia que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.

Estas son algunas de las curiosidades que puedes descubrir sobre la ley de corresponsabilidad parental, pero puedes estar más informado si visitas nuestra página web.