El no cumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor que no posee la custodia, puede traer como consecuencia que el progenitor custodio interponga una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que sea el Juzgado el que reclame el cumplimiento. Si aun así no cumple, estará incurriendo en un delito.

Ahora bien, cuando ese incumplimiento se produce de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar (restringir los horarios y la pernocta con los hijos) o suspender el régimen de visitas.

Finalmente, suponiendo que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y esté próximo a cumplir la mayoría de edad, en este caso se debe respetar su decisión,  se debe revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.

Generalmente los incumplimientos del régimen de visitas por parte del progenitor que no posee la custodia, se deben a motivos injustificados, por ejemplo:

  • Olvidarse de su cumplimiento.
  • Llegar tarde a la recogida del hijo.

En otras ocasiones, el incumplimiento es debido a la conducta del progenitor custodio, quien obstaculiza el régimen de visitas produciendo el incumplimiento, entre ellos los más comunes son:

  • No entregar al hijo común
  • Indicar que el niño o niña están malos
  • Exponen que los niños no desean ver al progenitor no custodio.

Régimen de visitas

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas, es un derecho-deber que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares de un menor de edad, mediante una sentencia judicial. Tiene su origen en una separación de los cónyuges, en el divorcio, o en procesos de adopción

El objetivo del régimen de visitas es que, el progenitor custodio y el progenitor no custodio, mantengan con los hijos los vínculos afectivos que tenían antes de terminar la vida matrimonial.

Cabe destacar que el régimen de visitas lo pueden establecer los cónyuges de forma amistosa o de mutuo acuerdo y se deja sentado en el convenio regulador, o lo decide el juez a la hora de sentenciar de divorcio.

El régimen de visitas es un mecanismo diseñado para que los hijos no pierdan el contacto y la relación con el progenitor no custodio. Cabe resaltar que este régimen de visita está regulado por el Código Civil y otras leyes y tratados y está fundamentado en el reconocimiento al interés superior del niño.

El tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercer el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, será determinado por la Autoridad judicial.

¿Cuándo se incumple con el régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio (padre o madre) con el régimen de visitas por iniciativa propia, regularmente lo incumplen y tratan de justificarlo exponiendo los siguientes argumentos, tratando de justificar el incumplimiento, entre otros:

  • La madre de mi hijo no me deja visitarlo.
  • El horario de trabajo no me permite visitar a mis hijos.
  • Es mi hijo el que no quiere estar conmigo.
  • Mi hijo no se lleva bien con mi nueva pareja.

En lo referente al incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio, quien regularmente es la madre, quien obstaculiza el régimen de visitas, bien sea dificultando o impidiendo que el progenitor no custodio cumpla con las visitas oportunas, argumentando los siguientes motivos:

  • Si no me paga la pensión alimenticia, no verá a los niños.
  • No me gusta que mi hijo esté con la nueva pareja de mi ex.
  • Las actividades extraescolares de mi hijo son incompatibles con los días de visita.
  • Mi hijo no acepta la situación actual y no quiere ver a su padre.

En el caso de que sea el menor de edad, quien no quiere que el progenitor no custodio realice las visitas, regularmente se generan cuando existe un alto grado de conflictividad entre los progenitores, convirtiéndose en un motivo para que el hijo menor no acepte visitar al progenitor no custodio.

Progenitores custodios

El progenitor custodio es a quien se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad en común. Lo que significa que, el otro padre será el no custodio. De esta forma el progenitor que posea la custodia será la persona titular del derecho a recibir la prestación de alimentos o el pago de la pensión alimentaria que le corresponde al menor.

La distinción entre progenitor custodio y no custodio, se realiza si existe una custodia monoparental después de una separación o divorcio. En estos casos regularmente se le atribuye la custodia de tipo monoparental a favor de la madre.

También existe la custodia compartida, donde ambos progenitores son considerados progenitores custodios.

Progenitores no custodios

Los progenitores no custodio, son aquellos progenitores que no poseen la guarda y custodia del hijo, en el caso de establecerse la custodia monoparental la guarda y custodia será atribuida exclusivamente a uno de los progenitores, por lo cual ese progenitor será quien disfrute de la convivencia habitual con el menor.

El progenitor no custodio tiene el derecho y el deber al mismo tiempo de visitar y mantener contacto con los hijos. Es por ello que se establece un Régimen de visitas, Para ello, se establece un régimen de visitas que logre un buen desarrollo emocional de los menores, además de consolidar la relación con este progenitor que no convive habitualmente con el hijo.

Así como el Régimen de visitas establece derechos, de igual forma se establecen los deberes del progenitor no custodio, quien está en la obligación de pagar una pensión alimenticia, además de participar económicamente en la educación, calzado, vestido entre otros

También existe una obligación mutua de informarse de cualquier aspecto relacionado con el hijo común en el ejercicio de la patria potestad.

¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Al comprobar el incumplimiento reiterado del régimen de visitas se recomienda seguir los siguientes pasos:

  1. Establecer un diálogo con la otra parte para tratar evitar que se generen nuevos incumplimientos, mediante el acuerdo todo va a ser más fácil para las partes, especialmente para los hijos.
  2. Cabe resaltar que al lograr un acuerdo entre las partes, el mismo será con carácter definitivo, seguidamente se debe poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya estaban establecidas, solicitando que se recojan las nuevas circunstancias. No se recomienda que los acuerdos  sean verbales.
  3. Si no se encuentra una solución y continúan los incumplimientos, se debe hacer requerimientos previos exigiendo el cumplimiento según el convenio o la sentencia.
  4. En el caso de que no cesen los incumplimientos tras el requerimiento, se debe interponer una demanda de ejecución del convenio o sentencia, y así el Juzgado será quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o exponga los motivos por los cuales se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.
  5. Repercusión penal ante los incumplimientos reiterados

Régimen de visitas

Consecuencias por el incumplimiento del régimen de visitas

El incumplimiento del régimen de visitas genera determinadas consecuencias, entre las que se pueden nombrar las siguientes:

Las consecuencias del Impedimento de contacto por parte del progenitor no custodio.  La misma puede generar desequilibrio emocional en el menor. Lo que dificulta el vínculo afectivo que el régimen desea promover y facilitar, el cual se comienza a deteriorar con el transcurrir del tiempo.

En otras ocasiones, es el progenitor custodio quien dificulta el cumplimiento del régimen de visitas, quien no entrega al hijo común, esta es la más frecuente. Generalmente argumentan que el niño o niña están enfermos o no quieren ver al progenitor no custodio, la cual es otra excusa para el incumplimiento del régimen de visitas.

Las consecuencias de tomar una postura hostil por el solo hecho de tener una relación conflictiva con el otro progenitor, ya deja de ser un simple incumplimiento, el cual necesita la atención de la vía civil, lo cual implica una gravedad tal que podría derivar en prisión, como decreta la ley 24.270, la cual establece la pena que debe recibir quien incurriese en dicha situación, en su primer artículo dispone:

 “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”.

Es decir, las consecuencias de tomar una postura hostil por el simple hecho de tener una relación conflictiva con el otro progenitor, ya no es un simple incumplimiento, por lo tanto requiere la atención de la vía civil, también implica una gravedad tal que podría derivar en prisión.