Cuando los conyuges con hijos en común se separan, al progenitor que le corresponda la custodia se le dará dada una pensión alimenticia. Esto será de beneficio para los hijos y el progenitor, teniendo una cantidad de dinero adicional para cubrir los gastos de alimentación.

¿Sabes qué es una pensión alimenticia? También es llamada pensión de alimentos y se refiere a una contribución económica que debe pagar uno o varios familiares a favor de sus parientes que se encuentran en un estado de necesidad. La pensión alimenticia la da el progenitor que no posee la custodia, siendo esta cuantía una forma de colaborar con la crianza de sus hijos.

La nueva ley de pensión alimenticia declara la pensión de alimentación como una obligación principal ante el divorcio o la separación de los conyugues. La alimentación, al ser un derecho de los menores de edad, se encuentra respaldado por el orden jurídico español.

Solicitud de la pensión de alimentos

Cuando los conyuges están en la tramitación de su divorcio o separación, se fija una cantidad de pensión alimentaria para los hijos. Esta cantidad puede ser de mutuo acuerdo entre las partes o de forma contenciosa (que no hay mutuo acuerdo entre las partes).

Cuando se dicta la sentencia de divorcio se establecerá, junto con la sentencia, la cuantía, el método de pago y la actualización para la pensión de alimentación de los hijos. De forma que la ley respalde el cumplimiento al pie de la letra de estas obligaciones que benefician a los menores de edad.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?

Según el Código Civil de España, en su artículo 142 especifica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Si bien lo aclara la ley, existen dos tipos de gastos que cubre la pensión alimenticia:

  • Los gastos ordinarios: Se trata de las provisiones periódicas y necesarias para el sustento de los menores. Esto incluye su alimentación, asistencia médica necesaria, todo lo que compete a gastos de escolaridad (uniforme, materiales, libros, matrícula, entre otros), una vivienda digna, productos de aseo personal, ocio, entre otros.

Una de las preguntas más frecuentes en si el presupuesto incluye el tiempo vacacional. La respuesta es . A menos que esto se haya debatido en la sentencia de divorcio, por lo cual el progenitor no debería cubrir el gasto. Recuerde que la suma es anual y se paga cada mes, por lo que los meses de vacaciones también incluyen la pensión de alimentos. ¡Además los hijos no dejan de comer durante esos meses!

  • Los gastos extraordinarios: Se trata de aquellos gastos que son eventuales y que no se tiene una previsión de ellos cuando se fija en la sentencia la pensión alimentaria. A diferencia de los gastos ordinarios, la cantidad de los gastos extraordinario se fijará por separado. Al no haber una cantidad fija, el progenitor a cargo de los hijos puede pedir a su ex pareja un porcentaje. Esto se deje acordar en la sentencia.

 Existen dos tipos de gastos extraordinarios: los necesarios y los no necesarios. Los necesarios son aquellos que no pueden ser debatidos (por ejemplo, un tratamiento médico), mientras que los no necesarios pueden ser debatidos (por ejemplo, alguna clase extracurricular que quiera realizar el hijo). Ten en cuenta que los gastos extraordinarios necesarios son obligatorios, mientras que los gastos extraordinario no necesarios se requiere el consentimiento del padre que no tiene la custodia.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentación?

En la nueva ley de pensión alimentaria no hay una norma general que establezca una cantidad de años para dejar de cumplir con la manutención económica de los hijos. Sin embargo, como una regla general sí se estipula que el progenitor sin la custodia puede dejar de dar el mantenimiento económico a sus hijos cuando estos tengan una independencia económica, es decir, que haya entrado en el campo laboral.

Ten en cuenta que tampoco hay una regla general para calificar la independencia económica, por eso aún se considera necesario el pago de la pensión alimentaria cuando el hijo es mayor de edad, pero sus ingresos laborales están muy por debajo del salario mínimo interprofesional. Se considerará pues, los ingresos que sean regulares y estén cerca o alrededor de un salario mínimo profesional.

Preguntas frecuentes

En los casos de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso con hijos en común suelen haber algunas preguntas frecuentes en relación a la pensión alimentaria de sus hijos. Por eso, a continuación, se responde a algunas de ellas:

¿Qué sucede si no se puede pagar la pensión?

Es deber del progenitor sin la custodia pagar la pensión de alimentos. Por ello no se puede dejar de pagar la ayuda económica voluntariamente. Es por ello que, si el progenitor dejara de pagar la pensión, el responsable de los hijos deberá reclamar mediante vía judicial. El abandono del pago puede significar legalmente el abandono familiar o un delito según lo estipulado en el Código Penal de España, justo en el artículo 227.

En caso de delito por dejar de pagar la pensión de alimentos, el caso va a la corte y se le pueden impugnar una sanción. Ten en cuenta que se considera delito cuando se deja de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

En caso que el progenitor se encuentre desempleado o sea incapaz de pagar la pensión debe dirigirse a los tribunales para solicitar una modificación de medidas temporales o definitivas. No puede dejar de pagar la pensión alimentaria a menos que se trate de estos casos. Si no, será sancionado por la ley.

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¿En qué momento se puede solicitar modificar la cuantía de la pensión?

La cuantía que se fijó en la sentencia de divorcio o separación, correspondiente a la pensión de alimentación, puede modificarse. Esto lo respalda el Código Civil de España en su artículo 142. La pensión alimentaria puede aumentar o disminuir según las necesidades de los hijos. También puede aumentar o disminuir según el patrimonio del obligado a cubrir los gastos.

Puede solicitar la modificación de la cuantía de la pensión alimentaria (en aumento) cuando:

  • Cuando el o los hijos van a la universidad y esto significa más gastos.
  • Si hay un incremento en los gastos que cubren todo lo relacionado a la pensión de alimentación. Este incremente debe ser permanente, nunca temporal.
  • Cuando los ingresos del conyuge que tiene la custodia bajan y no tiene la capacidad económica para cumplir con su importe.

Puede solicitar la modificación de la cuantía de la pensión alimentaria (en disminución) cuando:

  • Cuando el o los hijos obtienen una beca que respalda sus gastos universitarios.
  • Cuando el progenitor no tenga trabajo o sus ingresos disminuyan. En tal caso debe demostrarse el hecho, la disminución debe ser significativa, no aplica cuando la disminución sucede por una petición directa del progenitor (en caso que pide tener menos trabajo o un cargo menor), que suceda tiempo después de dictada la sentencia en la que se acordó la cuantía fija.
  • Si, cuando se fije la cuantía, el progenitor que paga la pensión no tiene trabajo o aún no se incorpora al campo laboral, este podrá modificar o reducir de prestación de alimentos.

En cualquiera de los casos, aumento o disminución, el juez a cargo del caso tendrá en cuenta todos los factores que se tuvieron en consideración la última vez que se fijó la cuantía correspondiente a la pensión alimentaria.