Un concepto que se menciona poco suele ser la nulidad eclesiástica. Este término aplica cuando se dice que un matrimonio que se tenía por celebrado resulta ser no válido. Ocurre cuando existen fallos o vicios en el acto, por lo que se considera que no se cumplen las condiciones requeridas.

No se debe confundir esta terminología con el divorcio, ya que aplican para dos situaciones distintas. Cuando se consuma un divorcio quiere decir que un vínculo legal previamente existente se está disolviendo. Mientras que cuando se determina la nulidad quiere decir que la unión nunca fue válida.

Causas de nulidad eclesiástica

Existen ciertos requisitos para que una unión no sea válida o aceptada. Estos determinarán la inexistencia del vínculo por incumplimiento de alguna ley o requisito. A continuación, algunas de las causas más comunes de que un matrimonio sea inválido.

Defectos en la forma de celebración

En la ley se estipulan una serie de requisitos y condiciones claras para que un matrimonio sea válido. Cualquiera de estas que no se cumpliese será motivo para considerar nulo un matrimonio.

Podría ser el caso si no hubiese la intervención de algún funcionario autorizado para celebrar la unión. O en caso de que no se contasen con los testigos suficientes para la celebración. También aplica cuando la identidad de alguna de las partes ha sido falsificada o no se tenía su identidad exacta. En cualquiera de esos casos se podrá considerar la nulidad eclesiástica.

Existencia de impedimentos

Además de las condiciones para la ceremonia se plantean requisitos para ambos cónyuges que deben cumplirse todos a plenitud si se espera una unión aceptada legalmente.

Ambos deben ser mayores de edad o menores emancipados si fuese el caso. No será aceptable la unión de dos personas que estuvieran casadas. Tampoco es posible la celebración entre personas que mantengan un vínculo sanguíneo o de adopción. Esto aplica hasta el tercer grado de consanguinidad.

Vicio de consentimiento

Si no existiese un consentimiento pleno y consiente de parte de alguno de los conyuges el matrimonio es inviable. Sucede cuando una de las partes no comprende o no está en capacidad de entender el estado legal que involucra. De igual manera, si uno de los conyuges se encuentra coaccionado para aceptar.

¿Cómo solicitar la nulidad eclesiástica?

A diferencia del divorcio la nulidad eclesiástica puede ser solicitada por cualquier persona que pueda presentar pruebas para ello. Se procede como una demanda por nulidad y es un procedimiento jurídico. El procedimiento se divide en 4 etapas:

  1. Demanda: se inicia el proceso para la reclamación como un trámite legal convencional. Solo que en este caso se inicia frente al tribunal eclesiástico de la diócesis en la que se celebró el matrimonio.
  2. Estudio del caso: un perito deberá revisar el caso para determinar si los motivos para la demanda son válidos. Después se inicia la reclamación y propiamente la intervención judicial.
  3. Reclamación: si la parte que inicia el trámite logra comprobar que es necesaria la nulidad eclesiástica, deberá conseguir un abogado rotal. Este se encargará de mediar en el caso hasta que se logre el acometido. Si por otra parte el demandado no se encuentra de acuerdo, ambos deberán, junto a un abogado, presentar sus argumentos.
  4. Resolución: los tribunales de primera instancia estudiarán el caso considerando lo antes expuesto. Si se da la razón al demandante, el vínculo se considerara inexistente. En cambio, si el demandado lograse comprobar la unión es válida, no procederá la nulidad.

¿Cuál es el precio de la nulidad eclesiástica?

El trámite requiere de la intervención de profesionales, por lo que no suele ser un procedimiento económico. En caso de que se contratase un solo abogado, el valor de esta demanda podría situarse cercana a los 2500€. Mientras que si se debe proceder como una disputa entre ambas partes el valor asciende hasta alrededor de 5000€.