Existen situaciones durante la vida matrimonial en la que los cónyuges deciden separarse para conseguir independencia, y poner fin a muchas obligaciones y derechos que existen en el matrimonio.

Esto es lo que se conoce como separación matrimonial y se realiza cuando los cónyuges toman la decisión de finalizar su vida matrimonial en general y a su convivencia, para que cada una de las partes inicie libremente una nueva vida. Es decir, se trata de una suspensión del matrimonio.

Dicha separación está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, y no requiere que exista ninguna causa para solicitarla.

Tipos de separación

Generalmente las separaciones conyugales suelen ser traumáticas, no solo por las causas que la generen sino también por los procedimientos aplicados para llevar a cabo la misma. Sin embargo, es muy importante que se conozcan cuáles son los tipos de separación conyugal que se pueden producir legalmente.

Sin hijos menores o a cargo

En este caso se lleva a cabo la separación de mutuo acuerdo. El artículo 82 del Código Civil establece que “Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración de matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separase, determinaran las medidas que hayan de regular los efectos de la separación”.

También reza el artículo que “Igualmente los hijos mayores o emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.

Con hijos menores no emancipados o con dependencia de sus progenitores

Según lo establecido en el artículo 81 del Código Civil, la separación debe ser decretada judicialmente. Puede ser solicitada por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, que siendo de esta manera, se debe presentar una propuesta de convenio regulador.

Si se trata de la petición de uno solo, debe haber transcurrido como mínimo un lapso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

De igual forma, puede ser una separación contenciosa, en la que el Juez determinará las medidas que hace a los diferentes aspectos de la vida a partir de la separación, como cargas del matrimonio, pensión de alimentos, uso de la vivienda y régimen de visitas, entre otros.

Por otra parte,  cuando la petición se hace por uno de los cónyuges, no será necesario esperar tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o cualquiera de los otros miembros del matrimonio.

Efectos

El principal efecto es la suspensión de la vida en común, manteniéndose el régimen económico que tenían durante el matrimonio, sin embargo, también se producen otros efectos importantes, como:

  • Interrupción de la presunción de paternidad; esto se debe a que el Código Civil expresa que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación son hijos en común de los miembros de la pareja.
  • En el caso de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio separado tanto de hecho como judicialmente, el otro ya no tiene derecho al usufructo o tercio de mejora.
  • La separación de hecho o legal durante un lapso mayo a un año, da lugar a la culminación de la sociedad de gananciales.
  • El cónyuge que se vea más afectado o perjudicado por la separación, podrá reclamar una compensación económica, que a falta de acuerdo entre las partes, entonces será determinado por el juez.

divorcio

Diferencia entre separación y divorcio

En la separación matrimonial los cónyuges finalizan su vida en común, e inician vidas independientes el uno del otro, con la salvedad que el vínculo matrimonial sigue existiendo.

Por su parte en el divorcio, los cónyuges finalizan su vida en común, con la diferencia que ya no existe vínculo matrimonial; es decir, este queda disuelto.

En la separación matrimonial, como aún existe el vínculo matrimonial, no se puede contraer nuevo matrimonio con una tercera persona. Si se llega a producir una reconciliación entre la ex pareja durante el proceso judicial de separación, o después de dictada la sentencia, se debe comunicar al juzgado para que conste a efectos legales la reconciliación.

En cambio, en el divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial pudiendo contraer nupcias con una tercera persona. De producirse la reconciliación una vez dictada la sentencia de divorcio, necesariamente deberá casarse de nuevo para constar como matrimonio.