La pensión compensatoria es una suma de dinero o equivalente que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio, le haya generado una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Dicha compensación puede ser un pago único o una renta temporal o indefinida, la misma se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador.

De no llegarse a un acuerdo, el juez se encargará de determinar basándose en una serie de criterios, si debe o no imponerse la pensión compensatoria, y en su caso, si será abonada por un tiempo determinado o indefinido.

Anteriormente, cuando se fijaba judicialmente una pensión compensatoria, la misma no tenía límite de su duración en el tiempo, en la actualidad existe la tendencia de limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado, en el cual se considera que ya se ha superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

¿Qué dice el código civil de la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria queda establecida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Un gran número de las separaciones y de divorcios, inciden negativamente en la economía de ambos cónyuges y es casi imposible equilibrar la situación de cada cónyuge con la que tenían cuando convivían, es por ello, que  se debe tener claro que la pensión compensatoria no busca igualar los patrimonios de ambos cónyuges  tras la ruptura, sino que pretende resarcir o compensar el desequilibrio económico que experimenta una de las partes tras la crisis matrimonial.

¿Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria?

En el Código Civil está establecido que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Lo que significa, que el nivel de vida debe estar considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.

Se tiene el derecho a la pensión compensatoria si se justifica que realmente existe un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges, producido por la separación o el divorcio, este es el requisito básico para la fijación de la compensación.

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo emitió una Sentencia el 19 de enero de 2010, en la cual deja sentado como doctrina jurisprudencial que:

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

Si es el caso, en que los cónyuges no lleguen a un acuerdo, el juez, recurrirá a los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código Civil para determinar la existencia de desequilibrio económico y de esta forma establecer una pensión compensatoria.

Pensión compensatoria

Desequilibrio económico

El Tribunal Supremo ha sentado las bases para saber cuándo se da desequilibrio económico entre los cónyuges. Así, destaca que el “desequilibrio implica un deterioro económico en relación con la situación que existía durante el matrimonio; la cual debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”.

Se debe saber que, para establecer una compensación compensatoria, no es imprescindible que uno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, sino que su economía se haya visto afectada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.

Es por ello que se debe comprobar que con la separación o divorcio se ha sufrido un deterioro en su situación económica en relación a la que se disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que tiene el otro cónyuge”

Para considerar el desequilibrio económico se deben tener en cuenta varios aspectos determinantes:

  • La edad y la salud de cada uno de los cónyuges.
  • Los acuerdos previos del matrimonio.
  • La dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.
  • La profesión y oportunidades de empleo.
  • La ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.
  • Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.
  • El tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio y las necesidades económicas de los dos.
  • Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Para calcular la cuantía de la pensión compensatoria, existe baremo que le permita al juez ajustarse, en el momento de fijar la pensión compensatoria. Determinar la cuantía de la pensión compensatoria no es una tarea fácil puesto que, se deben de tener en cuenta como inciden los factores antes mencionados para determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

Cabe destacar que algunos Juzgados y Audiencias de la provincia han establecido “Techos” para la pensión compensatoria, por lo tanto, no se permite superar un determinado porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge, que tiene la obligación de pagarla,  las cuales se han establecido entre el 30 al 45 % se los ingresos percibidos.

El límite temporal de la pensión compensatoria no está regulado legalmente, por lo que su duración varía dependiendo de las circunstancias concretas del caso. El juzgado se encargará de valorar dichas circunstancia y determinará el tiempo que debe obligatoriamente el abono de la pensión compensatoria.

Duración de la pensión compensatoria

El tiempo que se debe percibir la pensión compensatoria no está legalmente regulado, es por ello que su duración oscila dependiendo de las circunstancias concretas del caso. Estas circunstancias son valoradas por el Juzgado, el cual determinará el tiempo por el que se acuerda la obligación del abono de la pensión compensatoria.

La duración de la pensión compensatoria debe ser establecida por los cónyuges en el Convenio Regulador, o el Juez en la sentencia. Como se expuso anteriormente, para determinar la pensión compensatoria se deben tener en cuenta factores claves, tales como: la edad, salud, la profesión, la probabilidad de encontrar o de mejorar el trabajo del cónyuge al que se le va a otorgar la pensión.

Pensión compensatoria

Se puede modificar la pensión compensatoria

El monto o cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente, siempre y cuando el beneficiario mejore su situación económica o empeore la del obligado al pago. Estas circunstancias pueden también conducir a la extinción de la pensión compensatoria.

En el artículo 100 del Código Civil, se establece respecto a la modificación de la pensión compensatoria que:

“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.

También se podría modificar una pensión compensatoria fijada inicialmente como vitalicia en temporal.

Finalmente se deben tener en cuenta dos cuestiones de interés:

  1. La pensión compensatoria debe ser actualizada todos los años de conformidad a los cambios que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  2. El incumplimiento del pago de la pensión compensatoria durante dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos, al igual que el impago de la pensión de alimentos, puede llevar consigo la comisión del delito de abandono de familia, el cual está castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
  3. El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria  se extingue en los siguientes supuestos:

  1. Cuando desaparece el motivo que la originó.
  2. Si el receptor de la pensión se casa de nuevo.
  3. Si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.
  4. En el caso de que el pagador de la pensión compensatoria fallezca

Se debe tener en cuenta que, con el fallecimiento del pagador no se extingue la obligación del pago de la pensión compensatoria. Esta obligación, pasa a los herederos, quienes por su parte podrán acudir al juez para solicitar su supresión.