La patria potestad puede ser definida como el poder y autoridad que tienen los padres sobre los hijos, sean menores o no emancipados.

En otras palabras, la patria potestad se refiere al conjunto de deberes, derechos y atribuciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados, debiendo velar por su bienestar. Esta corresponde a los padres, independientemente de que estén casados entre sí o no, y esto se debe a que se fundamenta en las relaciones paternofiliales.

Renuncia a la patria potestad en España

De acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y 170 del código civil, en España no es posible renunciar a la patria potestad; ya que esta se acaba por la declaración del fallecimiento de los padres o el hijo, adopción o emancipación, o en casos en que sea necesaria la privación de esta, siempre que vaya en beneficio del menor.

Es decir, la ley no estipula una renuncia voluntaria, contempla la privación de la misma o la extinción por causa de muerte, adopción o emancipación.

Por lo tanto, en concordancia con la jurisprudencia, el Tribunal Supremo la define la patria potestad como un deber-derecho irrenunciable, por lo que solo en determinados supuestos podrá privarse a un progenitor de esta, y que la aplicación de la privación ha de ser restrictiva, siempre que sea para el bien del menor, razón ésta que la hace diferente a la renuncia.

En este orden de ideas, la renuncia a los derechos que confiere el ordenamiento civil (patria potestad), será válida si no perjudica el interés público ni a terceros. Por este motivo, la renuncia de la patria potestad por parte de uno de los progenitores, va en contra de terceros: sus propios hijos y también el otro progenitor que debería enfrentar en solitario todas las responsabilidades.

Es entonces que la privación judicial es lo único posible, y solo la pueden instar el otro progenitor o el Ministerio Fiscal al afectar a los menores.

¿En qué casos se pierde la patria potestad?

Son diversas las situaciones por las cuales se puede perder la patria potestad:

  1. Por muerte

La muerte de alguno de los progenitores significa que la patria potestad debe quedar bajo la responsabilidad del otro padre. En caso de fallecimiento de ambos padres, quedará bajo el cuidado de un tutor.

  1. Por emancipación

Esta es una condición en la cual un joven mayor de 16 años pero menor de 18, puede disponer de sus bienes y de su persona; lo cual indica que adquiere independencia y se extingue la patria potestad.

Esta condición es posible conseguirla mediante escritura pública ante notario, por condición judicial cuando sea solicitada por el menor o por matrimonio.

Es necesario que se entienda que aunque el menor sea emancipado, necesitará del consentimiento de sus padres o tutor a su cargo para ciertas situaciones.

  1. Por adopción

En el momento en el que una familia adopta un menor, este se convertirá en su hijo para todos los efectos. Entonces, desde ese momento quedará extinto el vínculo entre el adoptado y su familia natural.

Motivos para la privación de la patria potestad

Se entiende la privación de la patria potestad como la perdida de los derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos tanto menores como no emancipados, para así facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación que pesan sobre dichos padres. Para que esta pueda llevarse a cabo, es precisa la intervención de un juzgado.

Las causas para privar a alguno de los progenitores de sus derechos sobre los hijos incluyen malos tratos al menor, cuando uno de los progenitores haya muerto a manos del otro o cuando ha existido la intención de asesinarlo.

A esto se le suma la desatención afectiva y las adicciones de alguno de los padres que pongan en riesgo la integridad del menor.

Entonces a través de una sentencia es posible una suspensión total o parcial de la patria potestad. Por tanto, será necesario comprobar que el o los progenitores no han cumplido con su deber de forma reiterada. La privación de la patria potestad debe ser beneficiosa para los hijos, siempre debe prevalecer este hecho.

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