Hace algunos años se hablaba del delito de abandono de hogar, a día de hoy éste ha desaparecido, pero sigue existiendo el delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad que necesitan protección.

Todo ello se encuentra regulado en el artículo 226 y ss. del Código Penal. El artículo 227 del citado código establece que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses

Como establece el propio artículo para que exista un delito de impago de pensiones, la obligación de abonar la misma, debe establecerse en convenio regulador o en resolución judicial.

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