Existen diversos tipos de custodia en España, cada uno responde a las necesidades y capacidades de las parejas. Además, esta es una de las discusiones principales que surgen cuando se divorcian o separan cónyuges con hijos, debido a que la custodia determina el tiempo que los niños convivirán con cada uno de sus padres.

Distintos modelos de custodia responden a cada pareja que se separa por distintas razones, y cada caso es particular. De modo que es necesario evaluar cada caso para poder determinar la opción más cómoda para todos los involucrados. Sin embargo, es indispensable procurar que se llegue a este punto por mutuo acuerdo.

De esta forma ambas partes pueden expresarse y encontrar un método factible entre ellos. Además de esta forma el proceso es tanto más rápido como menos agresivo, siendo lo ideal para los hijos.

Patria potestad o guardia y custodia

La patria potestad engloba todos los derechos y deberes que tienen los padres con respecto a sus hijos. Dichas responsabilidades son compartidas e inherentes a los tutores legales de los niños.

La guardia y custodia hace alusión  a la convivencia habitual de los padres con los hijos. Mientras la patria potestad se mantiene aún en caso de divorcio o separación, no ocurre lo mismo con la custodia, debido a que esta puede ser encargada a solo uno de los padres en una custodia monoparental. Por lo que son responsabilidades muy relacionadas pero no significan ni representan lo mismo.

tipos de custodia

Guardia y custodia monoparental

Este es uno de los tipos de custodia más comunes, en los cuales solo uno de los padres cuenta con la custodia. Este representante denominado progenitor custodio es el designado para los cuidados diarios del niño. De modo que para el padre o la madre que no tenga la custodia se deberán acordar visitas. En el artículo 94 del código civil se estipula el derecho del niño a la convivencia con ambos padres.

En la mayoría de casos la custodia monoparental se asigna a la madre del niño. Sin embargo, entre los criterios para definir esto se evalúa la relación que tengan los padres con el menor. De igual manera el progenitor no custodio tiene el derecho a comunicarse con su hijo sin inconvenientes, además de que se le debe participar sobre acontecimientos importantes referentes al menor, procurando una buena relación.

Guardia y custodia compartida

La custodia compartida se encuentra la segunda entre los tipos de custodia más comunes. En este régimen los padres comparten las cargas y la convivencia del niño de una forma más equitativa, pudiendo acordar esta modalidad mediante un convenio regulador o por una decisión judicial donde el juez evaluará las responsabilidades y argumentos a favor de cada padre.

Se divide en diferentes modalidades:

  • Custodia a domicilio fijo: para este régimen los niños se mantienen en un mismo domicilio y son los padres quienes se alternan para pernoctar ahí.
  • Domicilio rotatorio: en estos casos cada padre tiene su hogar, los niños viven temporalmente en un domicilio y luego en el otro.   
  • Custodia compartida coexistente: ocurre solo en los casos donde los padres deciden vivir en el mismo domicilio. Pero la custodia de igual manera se divide por periodos.
  • Por igual periodo de permanencia: ambos padres tienen derecho a residir con sus hijos por el mismo periodo de tiempo.
  • Compartida en diferentes períodos: es cuando uno de los padres cuenta con un tiempo mayor de custodia en relación al otro.

Guarda y custodia distributiva

Este sistema queda estipulado en el artículo 96.2 del código civil siendo sus connotaciones un tanto particulares. Es de los tipos de custodia menos recomendados por una amplia gama de razones, debido a que conlleva a dividir de cierta forma la unión familiar y separa a los hermanos involucrados.

Para que este régimen sea posible es necesario el matrimonio cuente con 2 o más hijos. El juez procederá a distribuir la carga de los mismos entre sus progenitores, de modo que él decide que hijo encargar a cada padre, evaluando cuál es el más capacitado y la afinidad que sienta alguno de los niños por este.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

La custodia atribuida a un tercero es un régimen particular que se establece en el artículo 103. Ocurre cuando ninguno de los padres se encuentra en facultades de hacerse cargo del menor. Habitualmente es utilizado este tipo de custodia cuando los padres están incapacitados o fallecidos.

La tutoría del niño en este caso recae en manos de los familiares más cercanos. Pueden ser hermanos mayores de edad, abuelos o cualquier otro pariente si los anteriores no están disponibles. La responsabilidad la establece un juez considerando que el tercero a cargo podrá hacerse cargo plenamente del menor.