En el momento en que dos personas deciden casarse en España, estos cambian su estado civil y deben tomar una decisión importante ante la notaría. Hablamos de los 3 regímenes para la regulación económica en el matrimonio, los cuales están contemplados en el Código Civil español.

Las opciones que otorga la notaría, de los cuales las parejas tienen libertad de elegir, son: regímenes de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. Cada uno contempla ventajas y desventajas que la pareja futura a casarse debe considerar.

En caso de que los casados permanezcan en silencio ante la decisión se imponen por defecto los regímenes de gananciales. Sin embargo, esto no es aplicable en la Comunidad Valenciana, Baleares ni Cataluña, en donde se impone ante el silencio el régimen de separación de bienes. Esto último está estipulado en el derecho foral.

Indiferentemente de la situación, la legislación permite cambiar bienes gananciales a separación de bienes o cualquier régimen matrimonial si ambas partes están de acuerdo y la modificación no perjudica a terceros.

Tipos de regímenes económicos en el matrimonio

El matrimonio continúa siendo el acto para formalizar la unión de una pareja, sin embargo no todas las uniones competen los mismos principios, por lo que todas son diferentes. Según la ley existen diferentes regímenes matrimoniales, bien sea mediante separación de bienes, regímenes de gananciales o regímenes de participación.

Lo que logran estos regímenes económicos dentro del matrimonio es regular la economía y los patrimonios de ambas personas. Esto compete las ganancias de cada uno, los bienes poseídos antes de la unión y los bienes que se adquirirán después de casarse. Por ello es importante definir qué régimen es el adecuado para la pareja.

Regímenes de gananciales

También llamado sociedad de ganancias y el más visto es España. Consiste en poner como comunes los patrimonios privados de cada persona. Esto contempla los bienes que poseen antes del enlace marital y el patrimonio ganancial que va incrementando con los ingresos del trabajo y los bienes comprados durante la vida del matrimonio.

En resumen este régimen permite que la pareja comparta los gananciales obtenidos fuera y dentro del matrimonio para el mismo beneficio y disfrute.

Separación de bienes

Es el opuesto a los regímenes gananciales. La separación de bienes implica que los patrimonios de ambas partes estarán separados en todo momento. Es decir, a cada cónyuge le pertenecerá cualquier bien que posea antes del matrimonio y cualquiera que pueda ser comprado durante la unión. Asimismo, podrá disponer de él como considere en total libertad.

Para que la separación de bienes sea un hecho debe ser consentida por mutuo acuerdo por las partes en las capitulaciones del matrimonio. En caso de no haber concretado el tipo de régimen económico del matrimonio dentro de la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña se aplica directamente la separación de bienes.

Régimen de participación

Suele ser muy poco vista en los matrimonios de España pero sigue siendo una opción. Los cónyuges mantienen una relación matrimonial bajo separación de bienes pero, cuando el régimen llegue a su fin, el participante con mayor ganancial debe como obligación legal compensar al otro participante con menos bienes.

Diferencias entre bienes gananciales y separación de bienes

Son evidentes las diferencias entre bienes gananciales y separación de bienes, puesto que en una modalidad los gananciales son compartidos y en otra van por separado. Sin embargo, este no es el único contraste entre ambos regímenes económicos.

  • En cuanto a las deudas: si el matrimonio se contrae por bienes gananciales, las cuantías serán responsabilidad de ambos. Por el contrario, si el matrimonio se contrae por bienes gananciales, las deudas serán individuales y no afectarán al otro cónyuge ni a su patrimonio.
  • En cuanto a los ingresos dentro del matrimonio: en un matrimonio de bienes gananciales los ingresos serán para ambas partes, por lo que en la legalidad no importará quién lo haya ganado. Por otra parte, un matrimonio por separación de bienes, el dinero ganado será de un solo cónyuge.
  • En cuanto a bienes comprados dentro del matrimonio: De igual forma, en los bienes gananciales los bienes serán compartidos, mientras que en separación de bienes estos se mantendrán en solitario.
  • En cuanto a casos de divorcio: Si se trata de una unión marital en gananciales, los bienes y patrimonios recolectados a lo largo de los años serán repartidos al 50% para ambos, a menos que exista una cláusula específica en las capitulaciones matrimoniales que indiquen lo contrario. En cuando a un divorcio de unión por separación de bienes, en teoría, no hay bienes o patrimonios para repartir, ya que la pareja por decisión unánime separaron en un principio sus posesiones.

Ventajas y desventajas del régimen de gananciales

En relación a las ventajas:

  • Es el régimen económico matrimonial más solidario y equitativo puesto que se dividen en partes igual los bienes en caso de acabar la relación marital.
  • No se permite realizar actos de venta o disposición del hogar a una de las partes sin que sea de mutuo acuerdo.
  • Protege al más débil económicamente dentro de la relación, ya sea porque no trabaje o se encargue de los deberes del hogar.
  • En caso de situaciones extraordinarias como incapacidad o abandono familiar, el tribunal tiene autoridad para nombrar administrador de la sociedad de gananciales a la otra persona.
  • Los bienes privados no entran en vigor. Tampoco los adquiridos fuera del matrimonio ni los heredados.

En relación a las desventajas:

  • Las deudas son compartidas, indiferentemente si las contrae solo una de las partes.
  • La fiscalidad suele ser más alta. Cuando las declaraciones de la Renta son en conjunto, a mayor renta común, mayores serán los tipos impositivos.
  • Compete mayor exposición a un riesgo de terceros si una de las personas posee un negocio o es autónomo.

Ventajas y desventajas del régimen de separación de bienes

En relación a las ventajas:

  • Cada persona conservará la propiedad de sus bienes.
  • Cada cónyuge podrá disponer de su propiedad con libertad y sin el consentimiento del otro cónyuge. Entra en excepción la vivienda.
  • Las deudas de cada persona corresponden a su propio patrimonio. Entra en excepción las cargas familiares.
  • Resulta más sencillo el divorcio puesto que cada persona conserva por separado sus patrimonios.
  • En caso de hijos involucrados facilita el reparto de la herencia.

En relación a las desventajas:

  • Es el régimen económico matrimonial menos solidario, por lo que si una de las partes no trabaja estará en desventaja económica.
  • No existe obligación alguna sobre informar al otro cónyuge sobre los movimientos económicos que realice.
  • Fomenta el individualismo y la exclusividad entre los casados.
  • Pueden existir problemas legales si los bienes adquiridos por ambas partes se encuentran a nombre de una sola persona.

 

 

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