Competencia Juzgado

Tras la LO 1/2004 de 28 de diciembre, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Son los encargados de resolver todas las denuncias formuladas por los delitos de violencia de género. Es decir, todas aquellas acciones que se cometen en el ámbito matrimonial o de hecho o en las que se tenga una relación semejante, aunque no exista convivencia, por un hombre hacia una mujer. Estos órganos, han permitido la concienciación social y dar una mayor visibilidad a este tipo de delitos.

Los juzgados son encargados de proteger a la víctima, tanto en el ámbito civil como en el penal.

Competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal

Como hemos indicado antes, estos juzgados gozan de competencia tanto en materia penal como en civil. En materia penal, se encargan de conocer de las siguientes competencias:

  • Adopción de medidas de protección en los supuestos que haya una situación de riesgo de agresión para la mujer.
  • Conocimiento de todas las acciones que supongan un deterioro directo o indirecto a su persona o su patrimonio. Se incluyen aquellos casos en los que no haya existido convivencia entre el agresor y la víctima.
  • Existe la posibilidad de exigir responsabilidad penal en los supuestos que exista una actitud que atente contra los derechos y deberes familiares, siempre y cuando exista un escenario de violencia hacia la mujer y los menores.
  • Instrucción de los procesos en los exista responsabilidad penal contra cualquier tipo de violencia hacia la mujer. Las competencias de juzgado de violencia sobre la mujer aplican independientemente de si ha existido una relación o vínculo afectivo, es decir, existen siempre que exista violencia contra la mujer.

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Competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil

En el orden civil, se encarga de conocer cuando una de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género, en los términos siguientes:

  • Oposición en cuanto a la resolución administrativa en materia de la protección de los menores.
  • Insuficiencia de asentimiento de la adopción.
  • Reclamación de un progenitor al otro en relación a la pensión alimentaria para los hijos e hijas involucrados.
  • La guarda y custodia de los hijos menores de edad.
  • Modificación o protección de las medidas de trascendencia familiar.
  • Donde existan relaciones paterno-filiales.
  • Situaciones de divorcio, separación y nulidad del matrimonio.
  • Sobre la paternidad, maternidad y filiaciones.

Los juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán  de manera exclusiva y excluyente en materia civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que el procedimiento sea objeto de alguna de las materias incluidas en el apartado anterior.
  2. Que una de las partes es la víctima y la otra persona es autor, inductor o ha cooperado en los actos violentos contra la persona. De forma que sus actos hayan podido causar algún tipo de lesiones, aborto, lesiones al feto, incurrir en su derecho a la libertad y a su integridad moral, indemnidades sexuales, falta de intimidad, atentar contra su propia imagen, contra el honor o incluso causar la muerte.
  3. Comprobar que la víctima haya sido su esposa, mujer o haya tenido algún tipo de relación afectiva con el victimario. Esto aplica independientemente que hayan tenido convivencia o no. Incluye los casos en donde existe violencia a los hijos de la mujer o personas que poseen capacidad modificada judicialmente, que con él convivían o hayan quedado bajo su potestad, tutela, acogimiento o guarda.
  4. Los casos en donde el juez aprecie algún tipo de violencia de género o, cuando los actos que se aprecian en los documentos presentados tienen algún tipo de relación con violencia de género. En este último se podrá remitir el caso al órgano judicial competente.