Una alternativa al matrimonio suele ser optar por un estado civil como pareja de hecho. La cual mantiene ciertas similitudes, contempla tanto derechos como deberes para ambas partes. Sin embargo son instituciones muy diferentes que tienden a relacionarse pero no conllevan las mismas condiciones.

Una pareja de hecho es aquella que sostiene una convivencia diaria, comprobable y visible para otros. Este estado permite la consideración de un vínculo entre ambas partes que protegen intereses en conjunto. Además estos deben permanecer dentro de un hogar común.

Pese a poseer similitudes con lo asociado con el matrimonio, no tiene la misma formalidad ni conlleva las mismas responsabilidades. El matrimonio está contemplado de manera única en todo el territorio nacional, mientras que la unión de hecho no. Cada comunidad autónoma establece sus propios estatutos, por lo que es posible por ejemplo mantener una unión en Madrid teniendo otra en Alicante.

Requisitos para hacerse pareja de hecho

  • No estar casado en el momento de la unión. Si alguna de las partes lo estuviese, debe solicitar el divorcio.
  • Ambos deben ser mayores de edad o en su defecto contar con su patria potestad por haber realizado la emancipación.
  • No debe existir algún parentesco directo entre la pareja. De haberlo, la unión será inviable.
  • Ninguno de los involucrados debe encontrarse incapacitado legalmente para contraer esta alianza. Descubre más sobre la incapacitación jurídica.
  • Demostrar un periodo mínimo de convivencia (no es necesario en todos los casos).
  • Inscripción en el registro propio de la comunidad desde donde se desea hacer el trámite.
  • Solicitud de escritura pública.

Como se señaló antes, cada comunidad se reserva el derecho de ofrecer distintos mecanismos para iniciar el estado civil como pareja de hecho. Aunque generalmente estos suelen ser los requisitos, es posible que se añadan o se eliminen algunos en función de la zona.

Inscripción de pareja de hecho

Para hacer una unión de hecho es posible solicitarlo por medio de una escritura notarial, donde se deben cumplir los requisitos antes señalados y contar con los documentos que serán solicitados. También es posible inscribirse por medio del registro de parejas de hecho.  En ambos casos varían las condiciones en función de la comunidad pero en el segundo se necesita un tiempo mínimo de convivencia. Además se solicitan los siguientes documentos:

  • Documentos de identidad de ambos.
  • Pruebas o documentos que permitan comprobar el tiempo de convivencia que tiene la pareja.
  • Libros de familia.
  • En caso de que alguno estuviese casado previamente, debe contar con la sentencia del divorcio o de la nulidad matrimonial.

Disolución

Para la disolución del estado civil como pareja de hecho deben cumplirse ciertas condiciones. Estas permitirán determinar cuál será el mecanismo a emplear.  Estas son las 5 razones por las cuales se puede desvincular una pareja de hecho:

  • Si existe mutuo acuerdo.
  • Por decisión de solo una de las partes.
  • Cese de la convivencia por un periodo igual o mayor a 6 meses.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Si uno de ellos ha contraído matrimonio.

En función de cuál haya sido la razón por la que se desee solicitar la anulación de este vínculo civil existen 3 alternativas. Puede pactarse de forma verbal entre las partes antes de acudir a la autoridad pertinente. También es una opción contar con un especialista que realice la separación mediante un documento privado. En caso de que existan bienes compartidos se deberá realizar mediante escritura pública si no se tiene un acuerdo.

Los derechos de una pareja de hecho

Al optar por un estado civil como pareja de hecho se adquieren una serie de derechos y responsabilidades. Aunque estos no suelen ser tan formales como los del matrimonio, se contemplan claramente en la ley. Por lo que es necesario asesorarse sobre cuales son antes de iniciar una unión de este tipo.

  1. Régimen económico: al momento de iniciar esta unión, los involucrados pueden establecer el régimen económico a llevar. Existe una mayor flexibilidad en estos casos a que si se celebrase un vínculo matrimonial, de manera que la pareja puede acordar como se regirá su patrimonio libremente.
  2. La vivienda: las propiedades adquiridas una vez constituido el lazo serán propiedad común. Ninguno podrá disponer de las mismas sin el consentimiento o conocimiento del otro. En caso de que la vivienda se haya obtenido previo a la unión será un bien propio. Aunque en caso de tener hijos el tribunal supremo analizará el escenario de ser necesario para que estos no se vean afectados.
  3. Permisos laborales: en empresas públicas al contar con un estado civil como pareja de hecho se tienen todos los permisos laborales propios de un matrimonio. Ya sea por paternidad, muerte de un cónyuge o celebración de la unión. En algunas empresas privadas esto podría variar en función del contrato que se tenga.
  4. Asistencia sanitaria: ambos podrán gozar de la misma atención sanitaria como si se tratase de una pareja casada. Sin embargo para esto se debe comprobar que llevan viviendo juntos un tiempo mínimo de un año.
  5. Hijos: con respecto a los hijos no existe ninguna diferencia a nivel legal. Las responsabilidades con ellos y sus derechos no varían de ninguna manera al ser una unión de hecho. De igual modo en caso de disolución se trata la patria potestad como si fuese un divorcio.
  6. Pensión de viudedad: para que esto fuese viable se deben cumplir una serie de requisitos. El tiempo de convivencia debe ser mayor a 5 años con al menos 2 de ellos tras haberse celebrado la unión.
  7. La herencia: en un estado civil como pareja de hecho la herencia se regula por condiciones particulares porque no existe un criterio nacional en España que ampare la herencia para esta unión. Es necesario corroborar las condiciones que establece la comunidad donde se celebre la misma. En algunos casos podría ser necesario el uso de un testamento en favor de la pareja.