A fin de proteger a una persona, por diversos factores se puede considerar la incapacitación jurídica. Un proceso mediante el cual un juez evalúa distintos aspectos y determina que un ciudadano no es capaz de obrar libremente.  Más que limitar sus libertades, se busca con este trámite restringir el riesgo de alguna de sus posibles acciones. Este estatus puede ser temporal o permanente dependiendo de lo observado por profesionales.

Esto no exenta a la persona de su responsabilidad jurídica, la cual es irrevocable. De manera que si esta cometiese un delito aun estando incapacitada seguiría incumpliendo la ley. Esto aplica en circunstancias donde, por diversos motivos, alguien no se encuentra lo suficientemente consciente para obrar sin supervisión. Por lo que se encarga a un tutor legal que le resguardará hasta que puedan revocarse estos parámetros.

Proceso para incapacitar a una persona judicialmente

Para iniciar este procedimiento se requiere de un abogado y un procurador para ambas partes. Además de contar con el modelo de solicitud para el trámite. Se procede como una demanda donde el acusado es aquel considerado para la incapacitación según el demandante.

El juez será el encargado de evaluar si dichas acusaciones son sostenibles en base a las pruebas que buscarán demostrar que el acusado cuenta con un algún tipo de incapacidad física o psicológica. Esta debe ser lo suficientemente considerable como para impedirlo de obrar con respecto a su patrimonio.

Se tendrá en cuenta cualquier informe médico relacionado a la acusación, sea a favor o en contra del demandado, que también estarán sujetos a análisis para comprobar que son perfectamente imparciales. También se incluirán entre las pruebas declaraciones de personas allegadas al supuesto incapacitado.

¿Quién puede iniciar la demanda de incapacitación legal?

  • Ascendencia o hermanos de la persona que se considera incapacitar.
  • Si el demandado es menor de edad, solo se podrá realizar la demanda por sus tutores
  • Su pareja o hijos en caso de tenerlos.
  • En caso de que se considere necesario el Ministerio Fiscal puede proceder aún si nadie lo solicita.
  • Cualquier autoridad o funcionario público que en su ejercicio laboral entre en conocimiento de la situación.

¿Qué se decide en la sentencia?

Hay muchos aspectos que el juez debe considerar en esta sentencia, ya que no es una sola decisión. Se debe determinar si verdaderamente el demandado no está en pleno uso de sus facultades físicas o mentales. Si esto ocurre lo siguiente será definir el grado de la incapacitación, que puede ser parcial o total.

En caso de una limitación parcial, hay que establecer los límites de la misma, mientras en la incapacidad total se puede incluso considerar la posibilidad de internar al demandado. Una vez establecido esto, se debe designar a un responsable sobre la persona incapacitada.

Esta persona deberá encargarse de velar por el bienestar de sobre quien ejerce tutoría. Aunque el juez determinará el régimen de la tutela, sus extensiones y limitaciones. También se pueden establecer varios encargados de cuidar tanto al sujeto como a su patrimonio, porque dicha responsabilidad cuenta con una serie de ventajas e inconvenientes.

La tutela de la persona incapacitada

A diferencia de la curatela, la tutoría contempla la completa autoridad del encargado sobre el incapacitado, mientras en la primera institución aún no se considera del todo limitada la potestad de una persona. Esta figura se contempla en el artículo 222 del Código Civil, donde se establece quiénes estarán sujetos a ella.  El objetivo de este procedimiento es la protección de la persona incapacitada y sus bienes.

¿Quién puede ser designando tutor?

Puede ser nombrado como un tutor legal cualquier individuo que se encuentre en pleno uso de sus facultades. Esta no podrá ser ejercida si la persona tuviese algún interés en el patrimonio o bienes del incapacitado. Además se tendrá preferencia por aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser designado por el propio tutelado.
  • Sus padres o ascendencia directa.
  • Su descendencia o hermanos.
  • Al conyugue si estos conviven habitualmente.
  • En caso de que el demandado no esté consciente se considerará su última expresión de voluntad si este hubiese señalado o mencionado a un posible responsable.

Obligaciones del tutor

En la incapacitación, el tutor designado cuenta con una serie de obligaciones a cumplir para mantener su autoridad. Este debe procurar la recuperación de aquel sobre el que ejerce tutoría hasta el cese de sus funciones. Del mismo modo está encargado de proporcionarle alimentos y velar por su bienestar.

Deberá hacer inventario de todos los bienes una vez concedida la responsabilidad en un plazo menor a 70 días. Aunque puede administrar el patrimonio, en algunas circunstancias requerirá autorización judicial. Durante su tutoría, anualmente deberá mostrar a la jurisdicción encargada como ha sido su dirección. Incluso tras finalizar su periodo deberá rendir cuentas ante la autoridad sobre sus acciones.

Toda tarea realizada por el encargado debe ir acorde a la personalidad del incapacitado. Deben ser respetados sus derechos, su integridad y no se debe presentar ningún maltrato. Además en cualquier momento sin justificación el Ministerio Fiscal puede solicitar un informe de la situación.

El fin de la incapacitación

Aunque las incapacitaciones son una institución estable y que se estima duradera puede ser eliminada. En función de las condiciones del incapacitado pueden considerarse modificaciones en su estatus.

Cuando se presente una mejoría, es posible gradualmente reducir la autoridad del tutor, lo cual puede conllevar a que esta relación cese si se considera pertinente. Esto se encuentra señalado en el artículo 761.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se regulan las condiciones para los incapacitados.

Para esto el tribunal deberá evaluar las nuevas circunstancias y solicitar pruebas sobre el estado del sujeto. Esto es conocido como la reintegración de la capacidad que acarrea consigo una completa revisión del caso. Incluso de ser requerido la tutoría puede ser reemplazada por la curatela.

 

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