Tras el divorcio existen ciertas responsabilidades entre la ex pareja que no desaparecen, como los gastos en común correspondientes a los hijos. Bajo determinadas circunstancias se llega a la extinción de la pensión de alimentos, pero hasta que esto se establezca es un deber de ambos los gastos correspondientes a su descendencia. Este pago puede ser establecido a uno de los padres (habitualmente el no custodio) o a ambos (custodia compartida). Sin embargo, es una obligación legal en la que, pese a su separación, se deberán coordinar ciertos gastos en conjunto.

La pensión de alimentos y otros aspectos legales quedan recogidos en el convenio regulador del acuerdo de separación. Si quieres conocer más sobre el mismo te recomendamos una revisión de nuestro artículo.

¿Cuándo cesa el pago de pensión alimenticia a los hijos?

Habitualmente se entiende como el fin del pago de dicha pensión la mayoría de edad o la emancipación de los hijos del finalizado matrimonio. Sin embargo, esto no es así en todos los casos, ya que se hace alusión principalmente a la independencia económica del hijo. En caso de que este no la tuviese o no se mostrase en condiciones para sustentarse por sí mismo, el pago podría continuar. Con el objetivo de que esta relación no se vuelva excesiva o abusiva, se han determinado ciertos criterios que podrían clarificar dicha situación.

Criterios para la extinción de pensión de alimentos

El Código Civil, en el artículo 93, designa cuándo debe ser pagado esta cantidad alegado la motivación del mismo. Sin embargo, no designa condiciones exactas ni únicas para cuándo se pierde la pensión alimenticia. Aunque en función de lo declarado por el Tribunal Supremo es posible establecer ciertos parámetros que pueden servir para un fin de este vínculo.

Por independencia económica

Es la medida más aplicada para determinar que se puede realizar la extinción de la pensión de alimentos, ya que de esta forma se considera que no es requerida por el hijo. Sin embargo, para que ocurra, el proceso debe aprobarse por un juez, donde determine que el individuo en cuestión puede sustentarse por sí mismo. Se solicita ante la autoridad una sentencia por independencia económica, se evalúa el caso y se determina si no resultará perjudicial para el joven.

Por falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad

Esta es una flexibilización de las medidas que se encuentran en la ley, aunque no se señala expresamente en el Código Civil, el Tribunal Supremo ha aprobado ciertos casos. Para que se aplique el cese por falta de relación debe demostrarse. Debe ser consecuencia directa del hijo, demostrándose un interés del padre de obtener cierta interacción. En múltiples juicios con estas circunstancias el juez ha fallado a favor del padre, ya que se está generando un abuso para con este.

Por falta de rendimiento académico

Cuando los hijos mayores de edad aún cuentan con el apoyo económico del padre no custodio se alega principalmente que esto se mantendrá bajo dos circunstancias: que el joven se encuentra estudiando o que esté en búsqueda de empleo pero no lo ha obtenido.

Para casos donde ninguna de las circunstancias se cumpla, y se muestre un desinterés del hijo o los hijos en dichas actividades o donde exista un pobre rendimiento académico o un nulo interés en independizarse, el padre podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Esto sucede porque ese aporte económico no está siendo aprovechado y las circunstancias ya no son las de una dependencia justificable.

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Efectos retroactivos de la pensión de alimentos

Se aplica en dos circunstancias, tanto para los hijos afectados como para el padre afectado. Los casos más conocidos son cuando el responsable del pago se negase a realizarlos o se retrasase por un periodo considerable. Esto constituye una falta grave que bajo ningún pretexto es aceptada, incluso si no se contase con empleo. Cuando esto ocurre, se procede a una reclamación donde se obliga al progenitor a pagar la cantidad más ciertos intereses.

Sin embargo, en los últimos años se han presentado casos donde son los padres los que reclaman efectos retroactivos. Como fue una sentencia de inicios del año 2020, donde se le ocultó a un padre que su hijo se encontraba trabajando. El joven ya contaba con cierta independencia económica aunque la madre se negó a comunicarlo. Por ello, el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos junto con efectos retroactivos de dichos pagos. Donde la corte falló en su favor por la alevosía con la que se le fue ocultada dicha información durante varios meses.