La ley de renta antigua es un término aplicado a los contratos de renta realizados antes del 9 de mayo de 1985. Se rigen por la ley de arrendamientos urbanos de 1964 aún en la actualidad. Aunque ha sufrido algunos cambios, con la ley de arrendamientos de 1994 y el decreto Boyer. Estos contratos establecen dos condiciones muy peculiares para los arrendados.

Su primera condición establecía que el contrato realizado era prorrogable hasta la muerte del arrendado, mientras que la segunda estipula que el conyugue, hijos u otros familiares podrían optar al contrato tras su muerte, obteniendo las mismas condiciones y derechos sobre la vivienda que habían sido acordados previamente.

La ley de alquileres de renta antigua se originó debido a que en esa época era muy difícil obtener recursos económicos. Fue una temporada de crisis donde se buscaba proteger a los inquilinos dotándolos de una serie extensa de derechos. El gobierno propuso estas leyes a fin de evitar que la situación del país alcanzara puntos peores.

Decreto Boyer de renta antigua

La ley de renta antigua se intentó modificar con el decreto Boyer a fin de velar por los arrendatarios. Dicho cambio pretendía eliminar las prorrogas forzadas con las que tenían que lidiar algunos arrendatarios, las cuales causaban problemas entre las partes, ya que los costes estaban muy desfasados.

Con este nuevo estatuto la prórroga legal quedaba eliminada y los propietarios no estaban obligados a esta. De modo que solo se debía mantener el tiempo estipulado en el contrato convenido entre ambas partes. Además, en caso de iniciar un nuevo alquiler, el mismo se basaba en las normas del mercado actual. Sin embargo, este decreto no eliminó los contratos bajo la antigua ley.

ley de renta antigua

Ley de arrendamientos urbanos (LAU 1994)

La LAU de 1994 buscaba compensar la situación que se había presentado durante muchos años con los arriendos.  Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1995 en todo el territorio nacional. Marcando un fin a las prórrogas indefinidas y a las tasas de alquiler sumamente bajas, siendo este un acontecimiento de suma importancia para todos los arrendatarios.

La nueva ley de arrendamientos marcaba el fin de las subrogaciones en la mayoría de casos para locales el 1 de enero de 2015. Con algunas excepciones en casos donde existiese un traspaso en los 10 años anteriores a la promulgación de la legislación. En estos escenarios los arrendados contarían con otros 5 años para el fin del contrato.

Del mismo modo, en la segunda disposición se estipula la finalización de los contratos de viviendas. Donde, pese a que se finalizan los plazos adicionales, aún puede extenderse el contrato en ciertos casos. Aunque siguen viéndose de cierta forma modificados por la promulgación de esta ley.

Derechos de los propietarios de renta antigua

La ley de renta antigua de 1964 buscaba en gran manera proteger al inquilino ante la crisis.  Mientras que la LAU de 1994 intentaba corregir la situación de los propietarios sin perjudicar a los arrendados, aplicando distintas medidas donde el dueño pudiese obtener más beneficios de su vivienda.

Gracias a esta ordenanza los propietarios tienen el derecho de actualizar gradualmente los precios del alquiler. Además el arrendador es dotado con el derecho de poder repercutir en el IBI del inquilino. Del mismo modo se establece un tiempo mínimo de estancia en la vivienda para subrogar el contrato.

En caso de que se requiera la vivienda, plantea condiciones para la anulación del contrato. Por ejemplo, situaciones donde el arrendado no resida en la casa por un periodo mayor a 6 meses, O se compruebe que el mismo tiene otro domicilio propio donde pueda permanecer. También será suficiente motivo para la anulación si fuese necesario que la propiedad deba ser demolida.

Derechos de los inquilinos y subrogación del alquiler

La legislación de 1994 también definía derechos para los alquilados a fin de no desampararlos. Esta ley no eliminaba el derecho de los inquilinos a subrogar el alquiler pero sí les establecía condiciones. El cónyuge o los hijos del titular podrían acceder al contrato cuando él falleciera. Aunque ellos deberían haber vivido en el domicilio un tiempo igual o mayor a dos años.

Esto se verá limitado en caso de que para el momento de la entrada en vigor de la ley ya existieran otras 2 prórrogas. Cuando no existan hijos ni pareja podrán optar por el contrato los padres del titular. Sin embargo, las condiciones para su ascendencia amplían un poco el rango de tiempo requerido. Necesitando como tiempo mínimo de estadía en el domicilio un periodo de 3 años.

 

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