No es un misterio que los delitos por alcoholemia son frecuentes a nivel mundial. El alcohol y las drogas pueden distorsionar los pensamientos conscientes e inteligentes, haciendo que la persona realice acciones indebidas. Muchas de estas acciones pueden llegar a ser delitos e incluso podría llegar a la cárcel por superar la tasa de alcoholemia.

Pero bien, ¿Qué es alcoholemia? Cuando se habla de alcoholemia se refiere a aquellos delitos que atentan a la seguridad pública, la alcoholemia está íntimamente relacionada a conducir ebrios. Lo que resulta ser un delito, ya que pone en riesgo su propia vida y la vida de las personas que lo rodean en las áreas públicas.

¿Te interesa saber cuál es la tasa de alcoholemia considerada un delito?

Regulación de la alcoholemia en el Código penal

Es el Código Penal quien regula los delitos relacionados a la alcoholemia. Esto se puede encontrar en el Capítulo IV, Título XVII del artículo 379 a 385 ter. de la mencionada Ley. De hecho, el artículo 379 del Código Penal es muy claro en sus reglas. En este dice lo siguiente:

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere…»

(Art. 379.2)

Esta acción se considerará delito si sobrepasa los límites estipulados en la Ley. Será la comisión encargada de la regulación de la alcoholemia quien decida la sanción impugnada al que comete tal falta a la seguridad pública.

¿Qué tasa de alcohol se puede considerar delito?

Según el Código Penal de España, se puede considerar delito cuando la tasa de alcohol supera los 0,6 miligramos por litro en prueba respirada, o 1,2 gramos por litro cuando se realiza una prueba en sangre. Siendo estos dos (0,6 o 1,2 según el caso) los límites, se impugna un delito a la persona contra la seguridad pública, seguridad vial y de tráfico.

Las cantidades mencionadas anteriormente son impuestas por la Ley debido a que la prueba respirada la realiza el oficial de Policía o el Guardia Civil. Mientras que la prueba de sangre solo es posible gracias a una prueba sanguínea. La legislación aprueba estas cantidades debido a que el conductor con 0,6 miligramos por litro en prueba de aire respirado o 1,2 gramos por litro en prueba sanguínea ya se encuentra bajos los efectos del alcohol y no es consciente de sus acciones.

De igual forma es importante tener en claro que la persona que llega a la tasa de alcoholemia puede ser sancionado con una infracción o sanciones administrativas o con un delito judicial, según sea la gravedad de la situación.

tasa alcoholemia delito

Sanciones administrativas

Se refiere a aquellos casos donde el conductor ha consumido alcohol o drogas y las cantidades no son significativas, es decir, no supera la tasa de alcoholemia que coloca la Ley de Seguridad Vial (0,6 miligramos por litro en aire aspirado).

Si se trata de profesionales y/o titulares de permisos de conducir con menos de dos años de antigüedad y más de 0,3 miligramos por litro, la persona tendrá una sanción administrativamente con una multa de hasta 1.000 € y se le retiran hasta 6 puntos según sea el caso.

De igual forma los profesionales y/o titulares de permisos de conducir con menos de dos años de antigüedad y más de 0,15 miligramos por litro, pero menos de 0,30 miligramos por litro, la persona tendrá una sanción administrativa con una multa de hasta 500 € y se le retiran hasta 4 puntos según sea el caso. Si el conductor ya ha sido sancionado el año inmediatamente anterior por las mismas acciones, se le multará con 1.000 €.

Vía Judicial

En caso de sobrepasar los límites de la tasa de alcoholemia dictados por la Ley, o que se evidencien síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas el conductor tendrá una pena estipulada por la vía judicial. Según el caso la pena puede ser una de las siguientes:

  • De 3 a 6 meses en prisión, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a 1 año o hasta 4 años.
  • De 6 a 12 meses en prisión, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a 1 año o hasta 4 años.
  • Trabajos en beneficio a la comunidad de 31 días o hasta 90 días, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a 1 año o hasta 4 años.

De la misma forma serán juzgados aquellos conductores que sobrepasen los límites de la tasa de alcoholemia por aire aspirado dictados por la Ley (superior a 0,6 miligramos por litro), o que se evidencien síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. El procedimiento para ello es el siguiente:

  1. El Guardia Civil u oficial de Policía la prueba de aire aspirado. En su defecto lleva al supuesto conductor alcoholémico a realizarse una prueba de sangre.
  2. Al comprobar los resultados los agentes pasan el caso actualizado al Juzgado, dándole una cita de juicio rápido al conductor.

Nota: Si el acusado acepta los hechos de su condena se le reduce el cargo a un tercio. Deberá cumplir su retiro del carnet de conducir y cumplir con las demás indicaciones.

  1. El juez llega a dar su veredicto y se cumplen las sentencias que se han impuesto, quedando el acusado detenido por sus acciones.

Por supuesto el acusado tendrá derecho a un abogado para celebrar el juicio. Podrá debatir el caso, obtener las pruebas de alcoholemia, podrá aceptar los hechos de los que se le acusan y aceptar la pena que se le otorga en el juicio rápido o, alegar lo contrario.

Además, considere que, según el Código Penal en el Art. 383, reconoce que negarse a realizar una prueba de alcoholemia también es una falta de desobediencia y se considera un delito. Este se castigará con pena en prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor por un tiempo de entre 1 a 4 años.

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