Se le denomina divorcio contencioso a la separación conyugal que se lleva a cabo ante un juez, debido a que no se ha podido llegar a un acuerdo sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador, sin que uno de los conyugues de su consentimiento o alegue causas.

En otras palabras, el divorcio contencioso se produce cuando uno de los cónyuges solicita la separación matrimonial a través de un juez, sin la aprobación de la otra parte.

Procedimiento de divorcio contencioso

Para que se pueda producir efectivamente el divorcio contencioso, se debe realizar el procedimiento contemplado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, los cuales lo regulan.

Tipo de procedimiento

Se presentan dos tipos de procedimientos. El primero, es cuando el divorcio contencioso se tramita como un juicio verbal, que es muy tardío, y este procedimiento se aplica si hay hijos menores o incapacitados como si no los hay.

El otro procedimiento ocurre si se logra llegar a un acuerdo con el cónyuge, se puede optar por un divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, que es más rápido y más económico que el anterior.

Ahora bien, para dar inicio al procedimiento de divorcio contencioso se debe:

  • Presentar una demanda de divorcio.
  • Luego deberá recibirse una respuesta o contestación a la demanda, en el lapso de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de demanda. Ante la demanda de divorcio, el cónyuge demandado podrá seleccionar las alternativas siguientes:
  • No contestar a la demanda sin causa justificada, ni ser parte del proceso (rebeldía). En este caso se entiende que admite lo alegado por la parte demandante.
  • Estar presente en el proceso pero no contestar. Esto con el objetivo de conocer las medidas adoptadas por el juez en lo que respecta a pensión de alimentos, guardia y custodia, uso de vivienda familiar, entre otras.
  • Aceptar las medidas solicitadas por la parte demandante.
  • Contestar a la demanda alegando todo lo que estime oportuno en relación a las pretensiones de la parte demandante.
  • Contestar y reconvenir, ya que el cónyuge podrá solicitar sus propias pretensiones.

Además, tendrá que asistir a la celebración de la vista, la cual consiste en una audiencia pública en la que el juez se reúne con las partes para ratificar sus pretensiones y practicar la prueba que se deba realizar.

El faltar a la audiencia de vista sin justificar la causa, dará por entendido que se admiten los hechos alegados por el compareciente.

Si alguna prueba no puede realizarse en el momento de la vista, deberá cumplirse en el periodo señalado por el juez, que no deberá exceder de 30 días.

Por otra parte, al dictar la sentencia judicial de divorcio contencioso, el juez será quien establezca las medidas idóneas sobre las dimensiones económicas y personales que regirán después del divorcio.

Causas

En la actualidad, el divorcio se puede solicitar sin alegar causa alguna. Solo basta con que una de las partes manifieste su voluntad de solicitar el divorcio.

Para solicitar el divorcio, la ley exige como requisito que haya transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Ahora bien, existe una salvedad para este requisito, y es que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, libertad, integridad física, moral e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Documentación

Los documentos requeridos para presentar formalmente una demanda de divorcio en España, son los que se indican a continuación:

  • Poder general para pleitos. Poder otorgado al abogado y que se realiza mediante escritura pública ante un notario, o por presentación ante un letrado de la Administración de Justicia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
  • Certificación bancaria para cuentas corrientes, planes de pensión, prestamos hipotecas o cualquier otro vinculo bancario.
  • Contratos de trabajo y nominas.
  • Otros documentos que respalden lo solicitado por el demandante.

Modelo de demanda de divorcio contencioso

Al Juzgado de 1° instancia de _____________ que turno de Reparto corresponda

Doña_________________________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don__________________________, representación que será acreditada mediante el otorgamiento del oportuno poder APUD ACTA, y bajo la asistencia letrada de______________________ ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho manifiesto:

Que por medio de este documento y en nombre y representación acreditada vengo a interponer Demanda de Divorcio Contencioso contra Doña______________________, mayor de edad, casada, domiciliada en______________________________ y DNI numero___________________ al amparo del articulo _______ del Código Civil “A petición de uno de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio…” y que deberá seguir los trámites previstos en el artículo _______ y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil resultando precisa la intervención del Ministerio Fiscal al existir menores de edad.

Que baso la presente en los siguientes,

Hechos

Primero. Que mi representado, Don______________, contrajo matrimonio con la actualmente demandada Doña_______________ en __________, el día_____________ según consta inscrito en el Registro Civil de la Ciudad al Tomo____, Pagina____, Sección_____

Se acompaña señalado de Documento Numero Uno certificación literal del matrimonio.

Segundo. De dicha unión conyugal han nacido y viven dos hijos menores de edad:

  • ________________ nacido en ___________, el día______________, según consta el Registro Civil de la ciudad de___________, Tomo____, Pagina____, Sección_____ Cuenta hoy por tanto_________ años de edad.

 

  • ________________ nacida en ___________, el día______________, según consta el Registro Civil de la ciudad de___________, Tomo____, Pagina____, Sección_____ Cuenta hoy por tanto_________ años de edad.

Se acompañan señalados de Documento Numero Dos y Tres certificación literal del nacimiento de los hijos.

Tercero. Domicilio Conyugal

El domicilio conyugal ha sido hasta ahora el sitio en ___________, inscrita en el Registro de la Propiedad número _________________________________ que pertenece al matrimonio en régimen de gananciales.

Dicha vivienda se encuentra gravada con el préstamo hipotecario de la entidad_________________________ con n°___________________, del cual queda pendiente de amortizar a fecha actual la cantidad de_____________________

Se acompaña señalado de Documento Número Cuatro Escritura pública de Compraventa otorgada en fecha__________________ y como Documento Numero Cinco datos del préstamo vigente a la fecha obtenidos de la entidad___________________________________

Cuarto. Régimen Económico Matrimonial

Que el régimen económico matrimonial es el de gananciales al ostentar ambos la vecindad común y no haber otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales optando por régimen económico matrimonial distinto.

Cumplimiento de Requisito para Decretar la Disolución del Matrimonio por Divorcio

No siendo necesaria alegación de causa alguna sí que es preciso señalar que en este caso se cumple con el único requisito establecido en el artículo __________ del Código Civil, es decir, que hayan transcurrido por lo menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No obstante, las relaciones entre los cónyuges viene deteriorada anteriormente, habiendo mantenido hasta ahora la relación exclusivamente por el bienestar de los hijos, hasta que el pasado__________________, decidieron poner fin a la convivencia para evitar que la relación sufriera mayores daños.

Situación Económica de los Esposos

  • Situación del esposo, _________________________

Mi representado actualmente trabaja para la empresa _______________________ como________________________ con un salario neto de ________________euros mensuales.

Se acompaña como Documento Número Siete Agrupado, nominas actualizadas de mi mandante.

Es necesario recordar que el esposo se verá obligado a buscar una nueva vivienda en la cual residir, al margen de continuar pagando por el momento la hipoteca del que ha sido domicilio familiar, agregando el resto de gastos a cubrir de los menores, así como los suyos propios de mera subsistencia.

 

  • Situación de la esposa, _______________________

Por su parte, Doña________________________ es de profesión__________________, y actualmente trabaja en_______________________ percibiendo un salario mensual bruto de ______________________.

Ciertamente, la señora______________________________, ha estado un lapso de tiempo sin trabajar, ahora se encuentra trabajando. De la misma forma, dada su edad y formación, no existe duda de que se encuentra plenamente capacitada para permanecer e incluso mejorar sus condiciones laborales, sea en la empresa donde actualmente labora o en cualquier otra.

Finalmente, la demandada cuenta con la ayuda de su madre, tanto a efectos económicos, si fuera el caso, como incluso para poder vivir en su domicilio en caso de ser necesario.

Es preciso destacar que, al igual que mi mandante está actualmente en la vivienda de sus padres, a la espera de la resolución del presente contencioso, la esposa también cuenta con el domicilio de su madre, que está ubicado a escasa distancia de la ha sido hasta la fecha el domicilio familiar, cercano también del colegio de los menores, por lo cual podría acudir a esta solución, igual que ha hecho el señor______________.

 

Gastos actualizados de los menores

Actualmente, los menores asisten al centro escolar________________________ de _____________. El coste mensual del colegio es de________________ en el caso de la menor_______________, y a _______________Euros en el caso del menor____________________________.

 

A esto también se agregan los gastos mensuales que en concepto de actividades extraescolares tienen ambos, tales como _________________________________

 

A efectos de aportar claridad a los gastos de los menores aportamos hoja Excel como Documento Número Nueve.

 

En total, al sumar todos los gastos ordinarios de estos (colegio, actividades extraescolares,…) el monto asciende a un total de__________________________

 

De igual forma, se deben agregar los gastos propios de los menores en concepto de ropa, alimentos, etc.

 

Quinto. Medidas Definitivas a Adoptar:

  • De la patria potestad. De acuerdo a lo previsto en el artículo 156 del código civil, se ejercerá la patria potestad sobre el menor por ambos progenitores, y por lo tanto, todas las decisiones importantes que deban adoptarse en relación con el hijo menor en común, se tomaran en común acuerdo por ambos progenitores.

Por tanto, mi mandante como la demandada está en la obligación de consultarse, comunicarse y solicitarse el consentimiento sobre las cuestiones que afecten directa o indirectamente a su hijo.

En este particular, se indican como de inexcusable consenso paternofilial las medidas que conciernen al hijo en cuanto a elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, viajes o salidas al extranjero que no vayan acompañados por ningún progenitor, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, entre otras.

  • De la guardia y custodia. Por las excelentes relaciones que mantienen los hijos menores con sus progenitores, y los padres han cumplido con sus obligaciones cabalmente; es este caso específico se solicita la custodia compartida de ambos progenitores, que se llevará a efecto de conformidad con lo siguiente:
  • La guarda y custodia se atribuye a los progenitores por periodos alternativos de una semana (de lunes a lunes), iniciando con el padre. Cuando los niños estén con su progenitor este los llevará al colegio, y en caso de no poder llevarlos, serán los abuelos paternos los encargados de llevarlos y el padre de recogerlos.

Es importante que el padre comunique con antelación los días que tenga dificultad para recoger a los niños, de tal manera que se ajuste su jornada laboral, y en caso que exista algún día en que no pueda recogerlos, entonces lo harán los abuelos paternos.

  • En el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia, se establecerá para el otro un régimen de visitas.

Si es el padre el que tiene la guarda y custodia, la madre estará con los niños desde las 1:00 horas hasta las 20:30 horas. En ese momento deberán ser trasladados al domicilio del padre, cenando ya con este.

Cuando es la madre quien tiene la guarda y custodia, el padre estará con los niños el día de la semana que esté previsto, desde las hh:mm horas hasta las hh:mm.

Los días festivos y puentes lo disfrutarán los menores con el progenitor a quien corresponda el fin de semana, de la semana de la semana en la que se incardinen.

En cuanto a los periodos vacacionales, la distribución quedará de esta forma:

  • Vacaciones de Navidad. Se divide en dos periodos; desde el día dd a las hh:mm horas, al dd de diciembre hasta las hh:mm horas, ambos inclusive, y otro del dd de diciembre al 7 de enero a las hh:mm horas.

El reparto se hará de mutuo acuerdo entre los progenitores. En el supuesto que los días de finalización del colegio variasen de fechas, entonces los periodos se readaptarán en función de la distribución equitativa para cada progenitor. Sin embargo, el día de Reyes los menores podrán estar con el progenitor en cuya compañía no estén por lo menos un periodo de dos horas bien sea por la mañana de hh:mm hasta las hh:mm horas, con el objetivo de poderles entregar los regalos.

  • Vacaciones de Semana Santa. El reparto le corresponde en años pares a la madre y años impares al padre, pudiendo dividir los progenitores de mutuo acuerdo en dos periodos.
  • Vacaciones de verano. Los menores estarán en compañía de cada uno de sus padres la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo ambos padres por mutuo acuerdo lo periodos. Si existieran discrepancias entonces la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Si existen desacuerdos en la duración de los periodos vacacionales, será desde el último día de colegio en el mes de junio hasta el inicio de clases en el mes de septiembre, siendo divididos los periodos por mitad o por quincenas.

Otros periodos:

  • Ambas partes acuerdan que los menores estarán con su progenitor el 19 de marzo “día del padre” y con su madre el “día de la madre”.
  • El día de cumpleaños de los menores lo pasaran de manera alterna con sus progenitores. De existir alguna duda, lo pasarán en años pares con la madre e impares con su padre. En todo caso, el progenitor con quien en ese momento no estén en compañía, tiene el derecho de estar con ellos desde las hh:mm hasta las hh:mm horas, siempre que las circunstancias así lo permitan.
  • Con respecto a los dos puentes largos existentes al año en España primero de mayo (fiesta del trabajo y comunidad de Madrid) y diciembre (fiesta de la Constitución e Inmaculada), corresponderá al padre en el mes de mayo y a la madre en diciembre.
  • Los días no lectivos para los menores pero si laborables para los padres, serán repartidos de mutuo acuerdo por estos. Si existen desacuerdos, serán disfrutados de forma alterna por los mismos iniciando con la madre.

Normas comunes a todos los periodos:

Divorcio

  • Los progenitores tienen la obligación de informarse sobre los domicilios actuales y posibles cambios, donde los menores permanezcan, bien sea durante el régimen de custodia o en régimen de visitas.
  • Los progenitores deben conocer la dirección y lugar donde pasaran con sus hijos el periodo vacacional, con el fin de conocer su localización.
  • Los menores podrán viajar al extranjero en compañía de cualquiera de sus padres, siempre que el viaje no supere los 10 días, ya que en este caso es necesario el consentimiento y autorización de ambos progenitores.
  • Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con los hijos, durante la permanencia en compañía del otro progenitor, siempre y cuando la comunicación se realice en horas oportunas al normal desarrollo de la vida cotidiana de los menores, sin que haya injerencia en la actividad que estuviera realizando en ese momento en compañía de uno de los progenitores, o en horario escolar.
  • Atribución del hogar familiar. Propuesta de venta del domicilio. Mi mandante, se ha visto en la necesidad de abandonar el domicilio familiar, viviendo momentáneamente en _____________________ muy cerca del colegio de los niños. Este domicilio, como ya se ha anticipado, reúne todas las condiciones por su ubicación y tamaño, para que tanto él como los menores puedan residir en el mismo, el tiempo que sea necesario. Sin embargo, es su intención alquilar o adquirir en propiedad, siempre y cuando se den las circunstancias, otra vivienda en la misma zona en cual residen actualmente.

Por ello, es intención de mi mandante buscar un domicilio alternativo, siempre con la premisa de que sea en el mismo sitio en el que actualmente residen, tan pronto sea posible, y sean acordadas las medidas que como definitivas se proponen en la presente demanda, y que de acuerdo a nuestro juicio son las más idóneas para el interés de los menores.

De esta forma, esta parte entiende como lo más apropiado que se acuerde una guardia y custodia compartida que redundará en beneficio de los menores, no debiendo hacerse atribución expresa del domicilio familiar.

Tomando en consideración la cantidad de gastos que mi mandante se verá obligado a afrontar, y ante la imposibilidad de continuar manteniendo en el tiempo el pago en paralelo con otros gastos de la hipoteca que grava la vivienda familiar, esta parte propone la venta del domicilio conyugal, de forma que pueda procederse a cancelar la hipoteca que grava esta, y con el dinero restante, que se distribuiría al 50% entre ambos cónyuges, puedan los dos iniciar una nueva vida en otra vivienda. El importe quedaría reflejado y pendiente de incluir en la futura liquidación de gananciales.

 

  • Del abono de la hipoteca. Mi mandante se ha hecho cargo de la totalidad en los últimos años de la cuota hipotecaria. Desde que la demandada trabaja, mi mandante ha aportado alrededor un ___% de su salario en esa cuenta común, destinada al abono de la hipoteca. En la actualidad, desde el cese de la convivencia, en la cuenta solo se produce el cargo de la cuota mensual del préstamo hipotecario, ingresando mensualmente mi mandante la cantidad de ________ euros con el fin de hacerse cargo de este.

Se adjunta como documento Número Once movimientos de la cuenta de ____________________, cuyos titulares son ambos cónyuges, desde el pasado_____________.

 

  1. Pensión de alimentos. De acuerdo a que lo solicitado por mi mandante es un régimen de custodia compartida, que es lo más idóneo para el correcto desarrollo de los niños, siendo además esta modalidad del deseo de estos, en aras de mantener una estrecha relación con los dos progenitores, a juicio de esta parte, no cabe establecer pensión de alimentos por ninguna de las partes, haciéndose cargo de los gastos de los menores cuando les correspondan estar en su compañía.
  2. Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios de los menores deberán ser satisfechos por ambos progenitores y por partes iguales; es decir, al 50% previa aprobación y aceptación de los mismos por ambos progenitores, o aprobados por el juzgado en caso de diferencias.

Como en este caso no existe pensión compensatoria, entonces a los anteriores hechos se aplican los siguientes:

Fundamentos de Derecho

  • Jurisdicción

Es competente la jurisdicción a la cual me dirijo de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley l/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil:

“La extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales Civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios en los que España sea parte”.

 

  • Competencia

Articulo 769.1 LEC: “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.

En caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en el que se hallen o el de su última residencia, elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor”.

Son competentes los juzgados de Primera instancia de_____________________ al estar ubicado en tal totalidad el domicilio familiar conforme dispone el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

  • Legitimación

Está legitimada activamente mí representada, y pasivamente el demandado, en cuanto que contrayentes del matrimonio cuyo divorcio es solicitado.

 

  • Representación

Mi mandante comparece debidamente representada por Procurador y asistidos por Letrado, tal y como establecen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Ministerio fiscal

En lo que respecta al Ministerio fiscal en tanto que, existen menores de edad del matrimonio y ello de conformidad con los artículos 749.2 y 777.5 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

-Del uso y destino de la vivienda familiar:

Es necesario indicar que en un régimen de guarda y custodia compartida como en el que esta parte plantea, no cabe atribuir la vivienda a ninguno de los cónyuges, debido a que no existe como tal una vivienda familiar, más bien dos domicilios en el que alternativamente convivirán los menores con cada uno de sus progenitores.

De igual modo, esta parte entiende, de cara a encontrar la mejor solución para ambas partes, que la solución más conveniente es acordar la puesta en venta de la vivienda, de manera que puedan tener lo antes posible liquidez que permita cancelar el préstamo hipotecario que sobre la misma pesa y que con ello puedan comenzar una nueva vida en otro domicilio. Es menester recordar que no tiene inconveniente en que dicha puesta a la venta se produzca una vez transcurridos seis meses desde que recaiga sentencia en este procedimiento, en aras de facilitar todo lo posible el proceso y en prueba de su buena fe para con la demanda.

-En cuanto al pago de la hipoteca:

El préstamo hipotecario que grava una vivienda no puede ser considerado una carga del matrimonio, estando obligadas ambas partes, cualquiera que sea su situación, al abono de la hipoteca por la mitad.

  • Costas

Procede la imposición de costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

Por lo expuesto, uplico al Juzgado, que teniendo por presentado este documento junto con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo teniendo por interpuesta por el procurador que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias en nombre y representación de Don______________ contra Doña______________ y previa notificación y emplazamiento, y por los trámites procesales pertinentes, con participación del Ministerio Fiscal dicte en su día sentencia por la que, dando lugar a la disolución de matrimonio por divorcio, acuerde además los siguientes efectos complementarios:

  1. El divorcio de los cónyuges
  2. Revocación de los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro
  3. Acuerdo de las siguientes medidas con carácter definitivo: Atribución de la Guarda y Custodia Compartida de los dos hijos menores, siendo la patria potestad igualmente compartida, que será llevada a efecto de la siguiente manera:
  4. De la patria potestad. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del código civil, sobre el menor será ejercida la patria potestad por ambos progenitores y, por consiguiente, todas las decisiones de importancia que deban ser adoptadas en relación con el hijo menor en común serán tomadas de común acuerdo por ambos progenitores.
  5. De la guarda y custodia. Esta será llevada a efecto de la siguiente forma:
  • La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de una semana días, de lunes a lunes iniciando por el padre. Cuando los niños estén con el padre, este los llevarán al colegio cada día los abuelos paternos en el supuesto de que el padre no pueda, recogiéndoles el padre todos los días. Se indica que el horario de salida actual del trabajo del padre es: Lunes y Miércoles: hh:00 horas; Martes y Jueves: hh:00 horas y viernes: hh:00 horas.
  • Durante el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia de los niños, queda establecido para el otro el siguiente régimen de visitas:

Durante la semana:

  • Mientras el padre tenga la guarda y custodia, la madre estará con los niños los miércoles, desde las hh:mm horas hasta las hh:mm horas. A esa hora se le llevara al domicilio del padre, cenando ya con éste.
  • Cuando la madre tenga la guarda y custodia, el padre estará con los niños los miércoles, desde las hh:mm horas hasta las hh:mm horas.

Días festivos y puentes:

Los disfrutarán los menores con el progenitor a quien corresponda el fin de semana, de la semana en la que se incardinen.

Periodos de vacaciones:

Se interrumpirá el régimen ordinario y se repartirán de la siguiente forma:

  • Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos períodos, uno del día dd a las hh:mm horas al dd de diciembre a las hh:mm horas, ambos inclusive, y otro del dd de diciembre al dd de enero a las hh:mm horas. Los padres decidirán la distribución de dichos períodos de mutuo acuerdo, y para el caso de diferencias, elegirá los años pares la madre y los impares el padre. Si los días de finalización del Colegio variasen de fechas, los períodos se readaptarán en función del reparto equitativo para cada progenitor. Sin embargo, el Día de Reyes los menores podrán estar con el progenitor en cuya compañía no estén al menos un período de dos horas, bien por la mañana de hh:mm horas a hh:mm horas, o bien por la tarde de hh:mm horas a hh:mm horas, con la finalidad de poder hacerles entrega de los regalos.
  • Vacaciones de Semana Santa: estarán los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos períodos.
  • Vacaciones de verano: los menores estarán en compañía de cada uno de los padres la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo los períodos ambos progenitores de mutuo acuerdo y para el caso de diferencias, elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. Para el caso de desacuerdos en cuanto a la duración de los períodos vacaciones, será desde el último día de colegio en el mes de junio, hasta el inicio de las clases del nuevo curso en el mes de septiembre, este período podrá ser dividido por mitades o por quincenas.

 

Otros periodos:

  • Sin perjuicio de lo expuesto, ambas partes acuerdan que los niños estén en compañía de su padre el día 19 de Marzo señalado como “día del padre” y con su madre el “día de la madre”.
  • El cumpleaños de los menores, los pasarán cada año de forma alterna con sus progenitores. En caso de duda lo pasará en los años pares con la madre y en los impares con el padre. En todo caso, el progenitor con quién en ese momento no estén en compañía tendrá derecho a pasar con ellos al menos desde las hh:00 hasta las hh:00 horas, siempre que las circunstancias lo permitan.
  • Los dos puentes largos existentes al año de primero mayo (fiesta del trabajo y comunidad de Madrid) y diciembre (fiesta de la Constitución e Inmaculada), corresponderá al padre el existente en el mes de mayo, y a la madre el del mes de diciembre.
  • Los días no lectivos para los menores pero laborables para los padres, serán distribuidos de mutuo acuerdo por éstos, pero en caso de desacuerdo serán disfrutados de forma alterna por los mismos comenzando por la madre.

Normas comunes a todos los periodos:

  • Los padres están obligados a informar los domicilios actuales y posibles cambios de los mismos, donde los menores permanezcan, bien sea en régimen de custodia, o en régimen de visitas.
  • Los padres deberán proveer mutuamente la dirección y lugar donde pasarán con sus hijos las vacaciones, de tal manera, que ambos conozcan su localización.
  • Los niños podrán viajar al extranjero en compañía de cualquiera de sus padres, siempre el viaje no sea superior a 10 días, pues en este caso se requiere el consentimiento y autorización de ambos progenitores.
  • Ambos padres podrán comunicar telefónicamente con los menores durante la permanencia en compañía del otro progenitor, siempre que dicha comunicación se realice en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin injerencia en la actividad que estuviera realizando en ese momento en compañía de uno de los otros progenitores, o en horario o dinámica escolar
  1. Se acuerda la puesta en venta de la que ha sido la vivienda familia hasta la actualidad, sita en__________________________________ con el objeto de que ambas partes adquieran liquidez lo antes posible y así poder proceder con dicha venta a la liquidación de la sociedad de gananciales, una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que recaiga sentencia en el presente procedimiento, pudiendo mantenerse la esposa en el uso del domicilio mientras tanto.
  2. La puesta a la venta se llevará a cabo transcurridos seis meses desde que recaiga sentencia en el presente procedimiento, debiendo los cónyuges suscribir conjuntamente el correspondiente encargo profesional de venta, con una Agencia de Intermediación Inmobiliaria que en ningún caso podrá ser en exclusiva, pudiendo proceder a la búsqueda de posibles compradores de manera individual.
  3. El precio inicial de venta del inmueble será de ________________euros, atendiendo al precio que el mercado marca para viviendas de parecidas características en la zona en la que esta se ubica. Dicho precio se mantendrá durante seis meses.

Si transcurrido ese tiempo no se hubiera vendido el precio de venta se reducirá en un 2% por cada mes que transcurran sin lograr la venta, teniendo en cuenta que la reducción del precio de venta de la vivienda tendrá como límite máximo o no podrá estar por debajo de tres cuartas partes del importe del préstamo hipotecario que en ese momento esté pendiente de amortizar.

  1. Desarrollo de la venta: localizado por el intermediario escogido, un comprador que ofrezca un precio superior o el precio mínimo acordado, y avisado uno de los cónyuges, se dará traslado de dicha oferta al otro cónyuge que dispondrá de un plazo de 7 días para presentar otro comprador que la mejore; en el caso de que dicha mejora no se produzca quedarán los firmantes obligados a comparecer el día, hora en inmobiliaria o notaria que se señale para formalizar arras o compraventa con la oferta presentada inicialmente.
  2. Distribución del precio que se obtenga de venta del inmueble: El importe que se obtenga de la venta del piso corresponderá por mitad a cada uno de los cónyuges y se destinará para cancelar las cargas y gastos que pesan sobre el inmueble, en este caso, el préstamo hipotecario que corresponde asumir por mitades partes. El sobrante corresponderá al 50% a cada uno de los cónyuges, quedando pendiente de incluir en la futura liquidación de gananciales.
  3. b) Abono de la hipoteca. Que grava el domicilio familiar por mitad, ascendiendo la cantidad a ingresar por cada uno a 300,83 €, hasta que se proceda a la venta de la vivienda.
  4. c) Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios de los niños deberán ser satisfechos por ambos padres por partes iguales, es decir, al 50% previa aprobación y aceptación de los mismos por ambos progenitores o bien, aprobados por el juzgado en caso de diferencias.

1.- No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges al no producir el divorcio desequilibrio económico.

2.- Una vez firme esta sentencia, que se remita testimonio de la misma al Registro Civil para su correspondiente anotación.

  1. Las costas del presente procedimiento deben imponerse a la parte demandada si temerariamente se opusiera a las pretensiones de esta parte.

Por ser Justicia que pido en Madrid, a ______de_________de ______________.

 

Preguntas frecuentes

Teniendo claro qué es el divorcio contencioso y el procedimiento que se lleva a cabo para el desarrollo del mismo, a continuación, se dará respuestas a las dudas más comunes que se puedan presentar en lo que respecta a este proceso legal.

¿Se puede cambiar un proceso de divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

La respuesta es sí. De acuerdo a lo establecido en la regla 5° del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España, es posible convertir un proceso de divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo.

No obstante, de realizar este procedimiento, se recomienda que el cambio se haga en los 20 días del plazo de contestación de la demanda. De este modo, las partes deben presentar una propuesta de convenio regulador. El juez citará a los miembros para que ratifiquen su solicitud, y luego el juzgado podrá cambiará la tramitación.

¿Cuánto tarda?

El divorcio contencioso suele tardar más tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo. Esto es, si la demanda cumple con todos los requisitos legales, será admitida por el juzgado y localizará a la otra parte para que le conteste en el plazo establecido de 20 días hábiles con abogado y procurador.

Sin embargo, se puede hablar de 1 año si las cosas van bien, salvo contratiempos o imprevistos como pueden ser la baja de un funcionario o del propio juez, por ejemplo, que retrasen el proceso.

También forma parte de estos factores que retardan el proceso de divorcio contencioso el pedir como prueba el informe psicosocial del juzgado, lo que puede extenderse a más de un año.