Se conoce como convenio regulador al documento por el cual los cónyuges determinan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido es estipulado de mutuo acuerdo y su cumplimiento es de carácter obligatorio luego de la ruptura matrimonial.

Que debe contener el acuerdo del convenio regulador

De acuerdo al artículo 90 del código civil, el contenido mínimo de cualquier convenio regulador debe contener:

  • En lo concerniente a los hijos, los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones. Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, por lo cual dicho derecho debe ser reconocido y regularse en el convenio.
  • En lo que respecta al patrimonio común, la distribución de cargas y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. Debe atribuirse el uso de la vivienda y el ajuar familiar, en caso de que no se enajenen.
  • Respecto de otros efectos económicos debe resaltarse que en este documento es donde se regularan la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, en su caso.

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que las pensiones (sobre todo la de alimentos) se someten a un estricto régimen de control, debido a que su modificación y extinción requiere de intervención judicial.

Por otra parte, es justo resaltar que mientras más específico sea el convenio regulador, reduce la posibilidad de conflictos futuros, porque en él se debe prever de todas las situaciones que se darán en la familia: regulación de los diferentes periodos, gastos ordinarios y extraordinarios, comunicación entre progenitores y con sus hijos; en fin, todo aquello que implica seguridad para todos los miembros de la familia y evitará problemas a futuro.

Tipos de convenios reguladores

A continuación se explicará detalladamente los distintos tipos de convenios reguladores estipulados por la jurisprudencia, y que deben ser cumplidos de manera responsable según sea su caso de aplicación.

Con hijos

Cuando hay hijos menores de edad, los derechos de éstos deben prevalecer frente a los de los progenitores. Por lo tanto, debe establecerse en el convenio regulador el tiempo en el que cada progenitor pasará con sus hijos y las condiciones en las que lo hará. Es por esta razón tan importante el asesorarse acerca de todas las consecuencias de cada paso y el mutuo acuerdo y negociación entre las partes, para evitar así la intervención de un juez quien decida sobre las decisiones en las relaciones familiares tras la separación.

Además, en el convenio debe establecerse también:

  • Régimen de guarda y custodia a uno de los progenitores del menor, aunque, salvo circunstancias específicas, se suele intentar la guarda y custodia compartida, siempre que esto sea lo más beneficioso para el menor.
  • Régimen de visitas y comunicaciones entre padres e hijos, vacaciones, navidad, semana santa, con quien pasarán el cumpleaños y también se contempla la visita a los abuelos.
  • Régimen de vivienda y ajuar familiar, determinando a quien corresponde el uso de la vivienda conyugal y se adjudica el ajuar familiar determinando el uso que puedan hacer los hijos de todo.
  • Pensión de alimentos estableciendo la cuantía que corresponde pagar por cada menor, el periodo para pagarla, la forma de pago, entre otras; así como también quien hará los gastos extraordinarios que son de naturaleza no previsible, así como los gastos médicos y farmacéuticos. Por ello la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos será prolongada hasta que éstos estén en condición de mantenerse por sí mismos.

El cumplimiento de estas medidas, en especial la pensión de alimentos, tiene un estricto régimen de control, por su parte, los retrasos e incumplimiento sin previo aviso y/o sin justificación, se paga con multas.

Custodia

En este particular, debe enfatizarse concretamente a quien de los progenitores se le atribuye la custodia de los hijos menores de edad. En este sentido, la custodia puede corresponder a un solo progenitor; es decir, custodia monoparental materna o paterna, o a ambos; que en este caso sería custodia compartida.

En la actualidad, los juzgados de familias tienden a otorgar custodias compartidas, siempre en beneficio de los intereses del menor.

Hijos mayores de edad

Una vez que los hijos cumplan 18 años de edad, los progenitores no podrán tomar decisiones importantes en la vida de estos, tampoco serán responsables de sus actos, por lo cual se pierde la patria potestad.

No obstante, es importante tener en cuenta, que aunque ya con los 18 años el hijo puede decidir con cuál de sus padres quiere vivir, no se le podrá negar el cobijo familiar y mucho menos obligarles a abandonar la casa.

Mientras los hijos sean dependientes económicamente, el progenitor encargado de la pensión de alimentos deberá pasarla obligatoriamente hasta que este sea independiente económicamente y pueda hacerse cargo de sus gastos.

Por este motivo, al cumplir los hijos la mayoría de edad, es necesario informarle al juez que existe un cambio en el convenio regulador y así poder concretar con cuál de los cónyuges vivirán estos.

Procedimiento para la aprobación

El procedimiento para la aprobación del convenio regulador está establecido en el artículo 90.2 del Código Civil, el cual reza textualmente:

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración de la juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.”

“Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

¿Cómo consigo un convenio regulador?

Para conseguir efectivamente un convenio regulador, se puede proceder de dos formas:

  1. A través de un notario. Los dos progenitores deben acudir a una notaría, donde se firmará el convenio pactado por los progenitores. También es posible acudir a esta instancia con un convenio previamente redactado, pero es preciso saber que los notarios en su mayoría poseen modelos en los cuales solo hay que plasmar las condiciones pactadas. Generalmente en estos casos se realiza el convenio de mutuo acuerdo y el precio de este procedimiento dependerá de cada notaria, sin embargo, es la vía más económica y sencilla para conseguir un convenio regulador.
  2. En el Juzgado. Implica la asistencia de abogado y procurador, pudiendo realizarse mediante dos formas:
  3. De mutuo acuerdo: redactando un convenio según las condiciones que cada progenitor establezca y se pide al juzgado que lo convalide. Este procedimiento puede demorar entre 5 y 6 meses, dependiendo del juzgado que lleve el caso.
  4. Sin mutuo acuerdo/ contencioso: ocurre cuando no hay acuerdo entre las condiciones a pactar, o cuando uno de los dos progenitores no quiere firmar el convenio. Este procedimiento puede demorar entre 8 a 12 meses, y es el juzgado quien tiene la decisión final. Su precio estará en función de los honorarios del abogado y del procurador elegidos, y si se carece de rentas, puede optar porque se reconozca el derecho a un abogado de oficio.

Modificación de medidas

Es importante saber que si el convenio regulador fue aprobado por un juez, podrá modificarse judicialmente. Ahora bien, si las condiciones fueron aprobadas por un letrado de la administración de justicia o por un notario, entonces el convenio podrá ser modificado por un nuevo acuerdo.

En este sentido, las medidas adoptadas en defecto por el juez de acuerdo a lo convenido por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas por vía judicial o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo sugieran las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges.

De la misma forma podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre las mascotas si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido acordadas ante el letrado de Administración de Justicia o en escritura pública, podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los requisitos exigidos en el código civil (artículo 90.3).

Modelo

En ______, a_____ de_________

Los cónyuges (o progenitores),

De una parte, Ciudadano (o Ciudadana, en caso de matrimonio o de progenitores del mismo sexo) ___________________, mayor de edad (o menor de edad emancipado) de ____ edad, vecino/a de _______________, con domicilio en _____________________, con DNI (o NIE si fuera extranjero) numero___________, con número de teléfono de contacto___________ y correo electrónico_____________.

Y, de otra parte Ciudadano (o Ciudadana, en caso de matrimonio o de progenitores del mismo sexo) ___________________, mayor de edad, vecino/a de _______________, con domicilio en _____________________, con DNI numero___________, con número de teléfono de contacto___________ y correo electrónico_____________.

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación para entregar la presente Propuesta de Convenio Regulador de Divorcio (Separación o Medidas Paterno Filiales) tal como se expresa en el artículo 90 del Código Civil para su aprobación judicial, estando de acuerdo las partes en resolver las diferencias, y a tal fin, acuerdan presentar de común acuerdo demanda (bajo una sola defensa o representación o manteniendo cada cónyuge o progenitor su propio letrado y procurador) o uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, conforme al artículo 86 del Código Civil o para manifestar la misma ante el Secretario Judicial u otorgamiento de escritura pública (estos dos últimos casos solo cuando no hay hijos mayores de edad o incapacitados) de acuerdo al artículo 87 del Código Civil y a tal fin,

Exponen:

Primero.

  1. Divorcio o Separación: que el Ciudadano_____ y la Ciudadana_____ (o ciudadano___ y ciudadano_____ o ciudadana______ y ciudadana______ en caso de matrimonio del mismo sexo) contrajeron matrimonio (canónico o civil). El matrimonio fue celebrado el día_____ del mes______ del año_______ siendo inscrito en el Registro Civil de________, libro________, tomo_________, folio________.
  2. Medidas paterno filiales: que los progenitores han sido pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de_________ desde la fecha________ y regulándose por los estatutos_________ o que los progenitores o progenitoras que han mantenido una relación de ___ años en los que ha habido convivencia o no ha habido convivencia (en caso de no ha habido convivencia, es importante si hay hijos menores de edad, indicar con que progenitor han convivido los hijos/as hasta el momento).

Segundo. Que de dicho matrimonio (pareja de hecho o relación)

  1. Han nacido los/as hijos/as que en la actualidad son mayores de edad y están independizados económicamente.
  2. Han nacido los/as hijos/as cuyos datos son los siguientes:

__________ nacido el día_______, del mes_______, del año, en__________ estando inscrito este nacimiento en el Registro Civil de __________, libro_________, tomo________, folio__________, de la sección 1°.

  1. El hijo/a________, a pesar de ser mayor de edad es dependiente económicamente de los cónyuges o progenitores, o se encuentra incapacitado por resolución judicial de fecha_________.
  2. Que la esposa (o consorte 1 o consorte 2 en caso de matrimonios de personas de sexo femenino) se encuentra embarazada en la actualidad de______ meses.

Tercero. Que el último domicilio conyugal o de la pareja en el caso de convivir esta última estuvo situado en________, del municipio de________.

  1. Donde aún vive la esposa (o consorte 1 o 2 si se trata de matrimonio entre personas del mismo sexo) o esposo (o consorte 1 o 2 cuando es un matrimonio de personas del mismo sexo) o la progenitora o progenitor junto con los hijos menores de edad (o incapacitados) y/o mayores de edad si los hay.
  2. Que fue abandonado por ambos cónyuges o progenitores que han indicado que tienen diferentes domicilios, y los hijos/as menores (e incapacitados si los hay) y/o mayores de edad residen en el domicilio del progenitor.
  3. Aún está ocupado por ambos cónyuges y progenitores conjuntamente con los hijos menores y/o mayores de edad en su caso.

Cuarto. Que el matrimonio se contrajo

  1. Bajo el régimen de gananciales, que aún está vigente, al no haber sido sustituido por otro.
  2. Bajo el régimen legal de gananciales, que actualmente ya no subsiste.
  3. Por haberse otorgado capitulaciones matrimoniales, ante el Notario Ciudadano_________, con fecha_________ con numero de protocolo_______
  4. Al haberse acordado la disolución en sentencia de separación anterior.
  5. En régimen de participación.
  6. En régimen de separación de bienes.

Quinto. Reflejar la condición laboral y económica de los cónyuges al momento del cese de la convivencia.

Declaraciones

  • Ambas partes declaran señalar el presente documento sin algún vicio de la voluntad.
  • Encontrarse en plena capacidad legal para celebrar el presente convenio.

Clausulas

Primera. Es el caso que durante nuestro matrimonio procreamos a nuestro hijo menor de iniciales AAJ, de 3 años de edad, lo cual acredito con copia certificada del acta de nacimiento de nuestro hijo menor.

Segundo. Por expuesto anteriormente y debido a que ya no es nuestra voluntad continuar con el vínculo matrimonial que nos une, acudo ante su señoría a efecto de que se decrete el divorcio.

Tercero. Respecto de la guarda y custodia de nuestro hijo menor, a que hace referencia la cláusula I será conferida a la madre.

Cuarto. El domicilio donde residíamos se encuentra ubicado en__________________________, mismo donde se recibirán las notificaciones del presente documento.

Quinto. El matrimonio celebrado entre las partes se realizó bajo el régimen de bienes separados, por lo cual no se aplica la división de bienes.

Sexto. Ambos indicamos estar de acuerdo en el presente convenio a partir de la firma del mismo.

 

Firmas y anexos

Se agrega la firma de los ex cónyuges, misma que sirve de conformidad para lo anteriormente establecido.