En la actualidad la gran mayoría de las parejas optan por la unión de hecho en lugar de contraer matrimonio. La pareja de hecho es la unión de dos personas de distinto sexo o del mismo sexo que coexisten de forma pública y estable, con intereses compartidos en el transcurso de una vida familiar, pero sin haber contraído matrimonio.

Es de hacer notar que el ordenamiento jurídico español solo reconoce ciertos derechos a las parejas que se encuentran en esta situación jurídica. Muchas personas consideran que este tipo de unión de hecho, también llamada convivencia, es equivalente al matrimonio. Pero para efectos legales son dos instituciones distintas. A continuación se mencionan algunos derechos que se tienen y que no se tienen como pareja de hecho:

– Los Derechos que se tienen como pareja de hecho:

  • Derecho a adoptar.
  • Relación con los hijos en común.
  • Derechos sobre la vivienda en alquiler.
  • Impuesto de Sucesiones.
  • Derecho a pensión de viudedad.

Los matrimonios y las parejas de hecho, comparten algunos derechos, pero no todos los derechos que se aplican a los matrimonios se aplican a las parejas de hecho.

-Los Derechos que no se tienen como pareja de hecho:

  • Derecho a herencia.
  • Permisos retribuidos.
  • Derecho a tributación conjunta del IRPF.

¿Qué dice el código civil de España sobre las parejas de hecho?

Sobre las parejas de hecho, el Código Civil Español no establece, ni regula efecto alguno relacionado con la sucesión en las parejas de hecho, por lo tanto si la pareja convive en una comunidad autónoma que no tenga regulación de sucesiones propia, y se quiere beneficiar a la pareja, en el caso de que se produzca el fallecimiento, para ello es necesario regular estos beneficios, mediante un testamento.

En el caso contrario, si se vive en pareja y alguno fallece sin hacer testamento, la pareja superviviente no tendrá ningún derecho en la herencia, ya que en el Código Civil solo se regulan los derechos hereditarios del cónyuge viudo, sin hacer ninguna referencia a las parejas de hecho.

Cabe destacar que el Código Civil de España se aplica en la mayoría de los territorios españoles, solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho. Ahora bien, se debe tener en cuenta que en España existen legislaciones autonómicas establecidas por cada comunidad autónoma, de allí que la legislación que se aplica sea diferente según el lugar de residencia.

En España existen Comunidades Autónomas que equilibran a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa alguna referente a la pareja de hecho.

Derecho hereditario

Comunidades autónomas con derechos hereditarios en pareja de hecho

El Código Civil de España contempla en caso de matrimonio el derecho a la legítima del cónyuge viudo, el cual es un derecho de usufructo, y cuya cantidad varía según el número de familiares con quien comparta la herencia. Es de hacer notar que la legislación se aplicará según el lugar de residencia, y los derechos a la herencia de la pareja de hecho.

En España las parejas de hecho no están reguladas en el ámbito estatal, es por ello que cada Comunidad Autónoma estableció su propia normativa. Por lo tanto, se debe basar en las legislaciones autonómicas que regulan los efectos jurídicos de estas uniones de hecho, que estén constituidas de acuerdo a lo establecido en dichas legislaciones.

Entre estas comunidades se pueden mencionar las siguientes: Galicia, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Baleares y  Aragón.

Galicia

En Galicia se compensa los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, siempre y cuando esté debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Esta compensación está contemplada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, del 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, donde se establece que:

  1. Si el miembro de la pareja sobreviviente concurre a la herencia con hijos u otros descendientes tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte.
  2. Si no concurre con descendientes tendrá derecho al usufructo de una mitad del haber hereditario.

Cataluña

Según la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, en Cataluña en caso de defunción de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia esté demostrada, el superviviente de la pareja de hecho, tiene derecho a:

  1. La propiedad del ajuar de la vivienda común, exceptuando los bienes tales como joyas, objetos artísticos u otros de extraordinario valor considerando el nivel de vida de la pareja y el patrimonio que tengan, específicamente los muebles procedentes de la familia, de propiedad del conviviente muerto.
  2. En el transcurso del año siguiente a la muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y a ser alimentado con cargo al patrimonio del muerto, según el nivel de vida de la pareja y con la importancia de su patrimonio. Este derecho expira sí, durante el año, el sobreviviente contrae matrimonio o comienza a convivir maritalmente con otra persona.
  3. En el caso de que el difunto era el arrendatario de la vivienda, el superviviente tiene derecho a sustituir el contrato en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
  4. El superviviente que no posea los medios económicos suficientes para su sustento tiene los siguientes derechos:
    • Si concurre con descendientes o ascendientes del premuerto, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia.
    • En el caso de que falten de los descendientes o ascendientes, si concurre con parientes colaterales del premuerto, hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, o con hijos de estos, si han premuerto, tiene derecho a la mitad de la herencia.
    • A falta de las personas antes indicadas, el superviviente tiene derecho a la totalidad de la herencia.

Extremadura

En Extremadura se aplica la legislación a las parejas de hecho, establecida en la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Para ello se exige el requisito constitutivo de estar inscrito, en el Registro de Parejas de hecho, así como las causas obstativas personales que regula la ley en su artículo 3, donde se exige que los miembros de la pareja sean mayores de edad emancipados, sean personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente, Personas  que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

En vista de que Extremadura carece de Derecho Civil propio, significa que, no existe regulación de efectos civiles en caso de sucesión para las parejas de hecho, regulando únicamente una equiparación fiscal (art. 13) entre las parejas y los matrimonios a los efectos previstos en la legislación fiscal autonómica, para así a los efectos de calcular rendimientos y así poder aplicar las deducciones o exenciones correspondientes.

País Vasco

La Ley equilibra al cónyuge y la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, según la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

El miembro superviviente de la pareja de hecho tiene derecho a:

  • Recibir el usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si se concurre con descendientes.
  • En caso de no tener descendientes, se tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
  • Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.

Baleares

En la Islas Baleares, La Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, establece que el superviviente de la pareja de hecho, tiene los siguientes derechos.

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, exceptuando los bienes artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
  • En el caso de que el difunto era el arrendatario de la vivienda, el sobreviviente tiene derecho a subrogarse en los términos establecidos en la legislación sobre arrendamientos urbanos.
  • Los derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo. Es por ello que el sobreviviente tiene derecho a:
    • El usufructo viudal de la mitad del haber hereditario, concurriendo con descendientes.
    • El usufructo de dos tercios, si concurre con los padres del fallecido.
    • El usufructo universal, en los demás supuestos.

Aragón

En Aragón, están regulados los derechos de las parejas de hecho y por tanto, los derechos sucesorios, están establecidos en los artículos 303 a 315, y concordantes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Código Foral de Aragón.
El Código Foral establece en su artículo 304 que la inscripción en el Registro de Parejas de hecho es requisito constitutivo para que la pareja sea reconocida legalmente y tenga efectos jurídicos en Aragón.

En el artículo 306 se regula los requisitos para poder constituir pareja de hecho, además de establecer que no podrán ser pareja estable no casada, aquellas personas que que estén ligados con vínculo matrimonial, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, hijos nietos), ni los que formen pareja estable con otra persona.

En el caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el artículo 311 del Código Foral regula los derechos, centrados en tres aspectos:

  • El ajuar de la vivienda habitual (mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo) excluyendo joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o los bienes de procedencia familiar.
  • Usar gratuitamente la vivienda habitual durante el plazo de un año.
  • Tramitar y gestionar lo relacionado con la parte funeraria, tales como la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otra gestión o trámite necesario.

Comunidades autónomas sin regulación de derechos hereditarios en parejas de hecho

Entre las comunidades autónomas que han establecido normas sobre los derechos hereditarios de las parejas de hecho equilibrándolas al matrimonio, existen dos casos declarados inconstitucionales: Navarra y Comunidad Valenciana.

En el caso de Navarra, fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia de la Sala Pleno del Tribunal Constitucional 93/2013, del 23 de abril de 2013, el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, el cual establecía la igualdad de las parejas estables, y equiparaba el miembro sobreviviente en parejas estables al cónyuge viudo.

En la Comunidad Valenciana, el Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia del 9 de junio de 2016, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 14, de la Ley 5/2012 del 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, el cual regulaba los derechos sucesorios de la persona sobreviviente en la sucesión de la persona premuerta, equilibrando al sobreviviente al cónyuge viudo.