Si estas atravesando por un divorcio o separación, y requieres de orientación para solicitar la pensión compensatoria, entonces este articulo te será de mucha utilidad.

Se define como pensión compensatoria a la prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando se ha generado un desequilibrio económico como producto de la separación de la pareja, respecto de la posición que tenía antes de la ruptura conyugal.

En otras palabras, esta pensión proporciona una compensación ante una situación de desigualdad económica cuando se ha producido una separación matrimonial hacia uno de los miembros de la ex pareja que resultó menos favorecido ante esa situación.

Requisitos para solicitar la pensión compensatoria

  • Petición de la pensión en la demanda de divorcio o separación. Para hablar de pensión compensatoria, se requiere que exista un matrimonio, ya sea en régimen de gananciales, separación de bienes o régimen legal de participación, que se separe o divorcie.

Esta pensión se debe solicitar en la demanda de divorcio o separación para que pueda tener efecto, y es dictada por un juez.

Ahora bien, si se trata de la separación de una pareja de hecho, no se puede dar pensión compensatoria, sino que se puede dar lugar a una indemnización.

  • Desequilibrio económico como requisito indispensable. Para que se pueda dar la pensión compensatoria, es un requisito indispensable que el divorcio o separación genere un empeoramiento o desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Para ello, debe ser analizada la situación económica del matrimonio y como quedan los cónyuges luego de la separación, y si es cierto que existe esa desigualdad económica o perdida de oportunidades.

Por lo tanto, para valorar la situación de desequilibrio producto de la separación o divorcio, se consideran los siguientes factores:

  • Ingresos propios de ambos cónyuges. Se toman en cuenta los ingresos económicos de ambas partes aunque estos trabajen, ya que se estudia la situación en la que queda la ex pareja tras el divorcio.
  • Descenso del nivel de vida. Se debe tener en consideración el nivel de vida que mantenían las partes durante el matrimonio, y luego compararla con la que hay en el momento de la ruptura, y que esto sea causa directa del empeoramiento o descenso del nivel de vida de una de las partes.
  • Duración del matrimonio. Mientras mayor duración del matrimonio, mayor posibilidad de pensión compensatoria. En matrimonios de corta duración, no da tiempo de que se genere ese desequilibrio económico y cambio de situación que existía antes de matrimonio.
  • Edad y formación laboral. A más juventud y formación laboral, menor posibilidades de obtener pensión compensatoria. Las posibilidades de encontrar trabajo en una persona joven, son mayores que en una persona mayor, no formada y sin experiencia laboral.
  • Estado de salud de los cónyuges. Se considera que una avanzada edad o un estado de salud deteriorado, da lugar a una menor independencia económica que influye en la concesión o no.

Calcular cuantía de pensión compensatoria

En la legislación española no existe un baremo al que un juez se ajuste al momento de fijar la pensión compensatoria. Para llevar a cabo el cálculo de la misma, se debe tener en cuenta la incidencia de los criterios descritos en el tema anterior, para determinar la cuantía en la que se debe acordar la pensión compensatoria.

Ahora bien, es preciso decir que algunos juzgados y audiencias provinciales han establecido límites para dicha pensión, de manera de que no puedan superar un determinado porcentaje de los ingresos obtenidos por el cónyuge que tiene la obligación de pagarla, y las cuales se han fijado entre el 30% al 45% de los ingresos percibidos.

Tablas

Tomando en consideración la cuantía, y considerando el amplio abanico de casos, se establece la siguiente tabla, como una orientación para la fijación de la cuantía de la pensión compensatoria.

Convivencia

Edad beneficiario Ingresos beneficiario Cualificación Ingresos beneficiario Hijos beneficiario Cuantía pensión beneficiario Duración beneficiario
0 – 2 años 20 – 40 No No Entre 841 – 1202 No Entre 60 y 90 1 año
0 – 2 años 20 – 40 No Si Entre 841 – 1202 Si 90 3 – 5 años
2 – 10 años 20 – 40 No No Entre 841 – 1202 No Entre 90 y 120 Más de 5 años
2 – 10 años 20 – 40 No Si Entre 841 – 1202 Si Entre 90 y 120 Hasta mayoría edad hijos
5 – 25 años 40 – 55 No No Entre 841 – 1202 No 120 Hasta conseguir trabajo 5 años
5 – 25 años 40 – 55 No Si Entre 841 – 1202 Si 120 Hasta conseguir trabajo 5 años
+25 años +55 No No Entre 841 – 1202 No 150 5 años o indefinida
+25 años +55 No No Pensión de jubilación No 90 Indefinida

Duración

Al determinar el juez que procede la concesión de pensión compensatoria en el divorcio, indicará en la sentencia si esta es temporal o si es indefinida.

En el caso de ser temporal, solo deberá pagarse durante un lapso de tiempo determinado. Por el contrario, si es indefinida, deberá considerarse que dicha pensión no tendrá un carácter vitalicio, sino que su abono será obligatorio mientras la parte receptora no reúna los requisitos descritos anteriormente para que se pueda producir la extinción.

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